Despidos injustificados

Una relación laboral se compone de dos partes: un individuo señalado en la ley como trabajador que es toda persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado (se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio) el patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

La relación de trabajo se dará cuando existe una prestación de trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.


En México, el derecho al trabajo tiene su fundamento en el artículo 123 de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos, que prevé que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. Puedes consultar el artículo completo aquí: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf

Por su parte, en la Ley Federal del Trabajo se establecen los derechos y las obligaciones derivadas de una relación laboral.


¿Qué es el despido laboral?


Un despido laboral es la extinción de la relación laboral por decisión exclusiva o unilateral del patrón

¿Cuáles pueden ser las causas de un despido laboral justificado?


El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece las siguientes causas de despido justificado; es decir, que deslindan al patrón de cualquier responsabilidad.


I. Que el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado hubiera engañado al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de que el trabajador preste sus servicios.

II. Que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra el patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

III. Que el trabajador cometa, contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.

IV. Que el trabajador , fuera del servicio, cometa contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

V. Que el trabajador, ocasione, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

VI. Que el trabajador, ocasione, los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.

VII. Que el trabajador comprometa, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

VIII. Que el trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

IX. Que el trabajador revele los secretos de fabricación o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

X. Que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

XI. Que el trabajador desobedezca al patrón o sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

XII. Que el trabajador se niegue a adoptar medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

XIII. Que que trabajador acuda a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso exista prescripción médica.

XIV. Que el trabajador haya sido sentenciado y, en consecuencia, esa pena impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

XIV Bis. Que el trabajor no presente los documentos que exijan las leyes y los reglamentos para la prestación del servicio.

XV. Que existan causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y con consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.


Además de tener alguna de las causas listadas, el patrón que despida a un trabajador tiene la obligación de proporcionarle un aviso por escrito; llamado Aviso de Rescisión en el cual se describa claramente la causa o las causas de la rescisión y especificar las fechas en que se cometieron. Además, debe entregar dicho escrito personalmente o comunicarlo mediante un notario o al Tribunal competente. De no hacerlo se considerará como un despido no justificado.


¿Qué es un despido injustificado?


Existe un despido injustificado cuando el patrón (sea persona física o empresa) no tiene una causa de las previstas en el artículo 47 o no entrega al trabajador un Aviso de Rescisión con las causas objetivas y la razón del despido.

Puedes consultar la Ley Federal del Trabajo completa aquí: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf


¿Qué hacer ante un despido injustificado?


Un abogado experto en Derecho Laboral podrá ayudarte.

Lo primero que hará será revisar tu caso y, si considera que se trata de una rescisión de la relación laboral injustificada, intentará la vía conciliación con el patrón con la finalidad de evitar un juicio. Entre las soluciones a las que se puede llegar se encuentran:

● La restitución del puesto de trabajo.

● El pago de la indemnización de tres meses que indica la Ley


Si no se llega a un acuerdo, otra alternativa es llevar el caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que se compone por representantes del Estado, empleadores y sindicatos; la cual, determinará si se trata de un despido justificado o no. También existe la posibilidad de realizar un juicio laboral y tu abogado te explicará los aspectos que conlleva este proceso.


Indemnización y finiquito ¿cuáles son sus diferencias?


Una indemnización o liquidación es el pago que deberá otorgar el patrón siempre y cuando no se trate de un despido justificado.


Este pago se debe entregar cuando el patrón rescindió tu contrato por motivos ajenos a tu desempeño; por ejemplo, reestructuras de área; el cierre de la empresa; la desaparición de tu cargo; despido injustificado o, bien, tu patrón ha cometido una falta contemplada en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo:


I. Que el patrón o la agrupación patronal haya engañado al trabajado al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

II. Que el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, incurran en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, contra el trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

III. Que el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, incurran en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

IV. Que el patrón reduzca el salario del trabajador.

V. Que el trabajador no reciba el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.

VI. Que el trabajador sufra perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.

VII. Que exista un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.

VIII. Que el patrón comprometa, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

IX. Que se exijala realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

La suma a entregar puede contemplar los siguientes aspectos de acuerdo con cada situación específica:

● Indemnización de tres meses;

● Pago de veinte días por año, esto en los casos que señale la ley;

● Vacaciones correspondientes según los años de servicio al patrón o la proporción del tiempo laborado en caso de no haber laborado el año completo;

● Prima vacacional no menor al 25%;

● Prima de antigüedad, y, en su caso,

● Otras prestaciones pueden ser: fondo y/o caja de ahorros, vales de despensa, bonos de puntualidad y salarios devengados, entre otros


Por su parte, el finiquito es una remuneración económica cuando se concluye una relación laboral. Es compatible con las siguientes situaciones:


● Cuando se renuncia al empleo de manera voluntaria.

● Cuando concluye el contrato temporal.

● Cuando existe una enfermedad o deceso.

● Cuando se rescinde el contrato por una falta grave cometida por el empleador incluida en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.


Despidos durante la pandemia en México


La Pandemia por Coronavirus ha provocado el cierre de distintas empresas y, en consecuencia, el despido de miles de trabajadores.


Los afectados han sido principalmente aquellas personas que brindan servicios de manera presencial, tales como:

● Meseros

● Mucamas

● Vendedores de comida

● Vendedores ambulantes

● Choferes

● Personal de limpieza

● Construcción

Muchos empleadores han reducido su número de empleados debido a la crisis económica que ha afectado al país. Puedes consultar el informe titulado El INEGI presenta resultados del impacto del covid-19 en la actividad económica y el mercado laboral aquí: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/COVID-ActEco.pdf



¿Si fui diagnosticado con Coronavirus pueden despedirme? ¿Qué hacer en estos casos?


Si has sido diagnosticado con Coronavirus y te dicen que esta es la razón de tu despido, puede tratarse de un despido injustificado. No obstante, se requiere de un análisis específico del caso.


Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en conjunto con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) han desarrollado un sitio cuyo objetivo es atender a los trabajadores que han sido afectados en sus labores por el brote de Coronavirus. Puedes acceder aquí: https://procuraduriadigital.stps.gob.mx/


Ambas entidades darán seguimiento en el sitio a las afectaciones laborales debido a la emergencia sanitaria, brindando asesoría jurídica a los trabajadores afectados y de esta forma ayudar a la construcción de acuerdos para beneficio de tanto los empleados como empleadores.


En principio, la Declaración de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor no es razón para separar o modificar unilateralmente las condiciones de trabajo. Son esenciales el diálogo y la concertación como medio para alcanzar acuerdos favorables, tanto para asegurar la viabilidad de las empresas como para mantener las fuentes de empleo.


Adicionalmente, puedes comunicarte a los teléfonos 800 9117877 y 8007172942, también puedes acceder al documento sobre preguntas frecuentes en: https://juntosporeltrabajo.stps.gob.mx/docs/PREGUNTAS_FRECUENTES_STPS-6_abril-1013.pdf.


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