Pensiones y Jubilación

Una pensión es una prestación laboral que a la que tienes derecho después de toda una vida de trabajo y que podrá asegurar tu retiro. La pensión es un ingreso mensual que recibes cuando dejas de trabajar; por ello, muy importante que conozcas la forma en cómo debes tramitarla.


De acuerdo con las leyes del Seguro Social (Ley del IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Ley de ISSSTE) una persona puede ser acreedora a una pensión en diferentes supuestos.


Pensión por cesantía o por vejez


Pensión por cesantía: una persona tiene derecho a una pensión por cesantía cuando es mayor de sesenta y menor de sententa y cinco años. Pensión por vejez: una persona tiene derecho a una pensión por vejez cuando sea mayor de sesenta y cinco años .


Requisitos para solicitar pensión ante el IMSS o ISSSTE


Para comenzar el trámite de una pensión por cesantía o vejez ante el IMSS, es necesario cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

▪ Tener 60 años (cesantía) o 65 (por vejez) cumplidos a la fecha de solicitud;

▪ Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas (si estás bajo la Ley IMSS 73);

▪ Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas (si estás bajo la Ley IMSS 97);

▪ No tener trabajo remunerado, y

▪ Tener vigentes sus derechos ante el IMSS.


En el caso del ISSSTE las condiciones en edad son las mismas. Sin embargo, para esta institución, se agregan los años de servicio que son un mínimo de veinticinco años. La pensión del ISSSTE aplica únicamente para trabajadores al servicio del Estado.


¿En qué consisten las leyes 1973 y 1997?


Según la ley que te corresponda o puedas elegir, para la pensión son los beneficios a los que tienes derecho. Si tú o alguno de tus familiares están en edad de jubilación, es recomendable que te pongas en contacto con tu Afore para recibir asesoría.


Ley 1973 Aplica únicamente a las personas que empezaron a cotizar antes del 1º de julio de 1997, quienes tendrán derecho a escoger entre esta ley y la 1997. En esta modalidad el IMSS es quien administrará y te pagará tu pensión. Se toma como base tu salario de los últimos cinco años ; El monto de la pensión se ajusta cada año conforme a la inflación en el mes de febrero.


Ley 1997 Esta ley aplica para quienes hayan empezado a cotizar a partir del 1º de julio de 1997. La pensión depende exclusivamente del saldo acumulado en la cuenta Afore. Bajo este régimen de pensión existen tres modalidades:

Renta vitalicia. La pensión la paga una Aseguradora . La pensión está asegurada de por vida y, en caso de que el pensionado fallezca, los beneficiarios recibirán una pensión señalada al momento de contratar el servicio (siempre y cuando hayan comprado el seguro de sobrevivencia).


Retiro programado. La pensión la paga la Afore donde se contrató el servicio El saldo de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore; de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen . Existe la posibilidad de contratar un seguro de sobrevivencia que le permitirá a tus beneficiarios recibir la pensión en caso de tu fallecimiento.


Pensión mínima garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y 1,250 semanas cotizadas pero que los recursos de su cuenta Afore no le alcancen para contratar una renta vitalicia o un pago programado. Para 2020 la pensión garantizada que otorga el IMSS es de $3,289.34


¿Qué es el SAR?


Es el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y se encuentra regulado por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

En cuanto a pensiones por retiro, el SAR regula las aportaciones (de trabajadores, patrones y del Estado) para que sean manejadas a través de cuentas bancarias propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos que se aplicarán para fines de previsión social, para la obtención de pensiones o como complemento de éstas.

La cuenta individual tiene tres divisiones:


Subcuenta de retiro: la componen las aportaciones del trabajador, patrones y Gobierno Federal, y se destinan a financiar una pensión por cesantía o vejez. En esta cuenta se integran también los ramos de cesantía, retiro y cuota social.

Subcuenta de vivienda: en esta cuenta se registran las aportaciones hechas por los patrones para la adquisición de vivienda por parte del trabajador, estos recursos los maneja el INFONAVIT.

Subcuenta de aportaciones voluntarias: aquí se encuentran las aportaciones que haya hecho el trabajador y sus patrones de forma voluntaria.


El trabajador puede disponer parcial o totalmente de estas cuentas de las siguientes formas:

Retiros parciales: el trabajador puede disponer de parte de los recursos de su cuenta individual por diferentes causas como matrimonio, desempleo o aquellas que estén apegadas a la ley (cuando se cumpla con los requisitos para poder retirarlos).


Retiros totales: se puede dar para financiar la pensión o disponer de los recursos en una sola exhibición.

Retiro de ahorro voluntario: en caso de que un trabajador haya aportado a su subcuenta de ahorro voluntario, puede disponer de estos recursos individualmente.


Problemas más comunes cuando se va a iniciar el trámite de una pensión


Es común que se presenten problemas al iniciar el trámite para la pensión, entre los más comunes están: el nombre de la persona no coincide con el del acta de nacimiento; la fecha de nacimiento es incorrecta y/o no coincide con la que está registrada en el IMSS o ISSSTE, entre otros.


En la actualidad, es posible realizar rastreos más rápidos en el Registro Civil de cualquier estado de la República sólo con el CURP y cubriendo el gasto por el trámite. Se puede hacer en línea.


Otra de las situaciones que se pueden presentar son los trámites para el RFC, si bien el trabajador ya debe contar con uno (porque este fue indispensable para que las empresas donde se haya laborado registraran las retenciones de los salarios ante el SAR), se requiere del trámite de una homoclave y una firma electrónica. El trámite de estos requisitos se lleva a cabo ante el SAT, la cita se agenda mediante llamada telefónica o correo.


¿Qué hago si no me reconocen parte de mis semanas de cotización?


La falta del reconocimiento de semanas de cotización por parte del IMSS es un problema común. La pérdida de semanas puede suceder por hacer efectivo el seguro de desempleo en algún momento; pérdida de conservación de derechos (pasa cuando han pasado más de tres años sin cotizar); mal conteo o extravío de información en el IMSS o tener múltiples números de seguridad.


En el caso de semanas perdidas por el IMSS, se debe tener en cuenta que es posible que no haya registro de las mismas porque antes de 1982 el Instituto contaba con un sistema diferente para las cotizaciones. Para recuperar esta información, es necesario tener documentos que amparen el tiempo que se está reclamando y acudir a la delegación del IMSS más cercana.


En los casos que se requiera asesoría legal, en Contacta Abogado® podrás encontrar a un experto en pensiones que te ayudará a obtener un monto justo a tus años de trabajo.


Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/362866/03-_Pensio_n_por_re_gimen_de_cimo_transitorio.pdf


Para las personas que consideran tramitar su pensión, es importante preparar todos sus documentos y hacer las aclaraciones correspondientes ante el IMSS o ISSSTE para que el cálculo de la misma sea el correcto y, de esta manera, pueda gozar de una vida tranquila.


En caso de que tengas problemas para tramitar tu pensión o necesites hacer una aclaración, Contacta Abogado® cuenta con los mejores profesionales en materia laboral especializados en pensiones.