Migración

La migración es el cambio de residencia de una o varias personas de forma temporal o definitiva, ya sea dentro del país o hacia otros países. Las razones son diversas, pero generalmente es por intereses económicos, así como el desarrollo personal o familiar. En el caso de México, la migración se regula mediante la Ley de Migración, además de instrumentos internacionales y la Constitución. .


La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) indica que "Este término abarca usualmente todos los casos en los que la decisión de migrar es tomada libremente por la persona concernida por razones de conveniencia personal y sin intervención de factores externos que le obliguen a ello. Así, este término se aplica a las personas y a sus familiares que van a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales y sus perspectivas y las de sus familias”.


Cuando un individuo deja el municipio, estado o país donde radica para irse a vivir a otro lugar se convierte en un emigrante, y al nuevo lugar al que llega a establecerse se define como un inmigrante.

La emigración es el acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de derechos humanos reconocen el derecho de toda persona a salir de cualquier país, incluido el suyo. Sólo en casos específicos, el Estado puede imponer restricciones a este derecho.


Marco normativo


La Ley de Migración parte del principio del respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuera su origen, nacionalidad, género, etnia y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas de delito.


Puedes consultar el documento completo aquí: http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/2218/1/images/Ley_Migracion_c.pdf


Migración y Derechos Humanos


Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna y se encuentran reconocidos en nuestra Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes.


El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que, en nuestro país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.


La población migrante, independientemente de su condición jurídica en el país, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, tiene entre otros los siguientes derechos:

Derecho a la no discriminación. Se prohíbe cualquier tipo de discriminación que comprometa la dignidad humana con base a factores como el origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social y de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, por supuesto incluyendo a los migrantes.


Derecho a la educación. Podrá acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado.

Derecho a la salud. Recibir cualquier tipo de atención médica provista por los sectores público o privado. Asimismo, a recibir, de forma gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención medica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.


Derecho a la asistencia consular. Cuando se detiene a un individuo extranjero, se deberá informarle su derecho a contactar a la autoridad consular de su país, es obligatorio facilitarle un medio de comunicación y podrá recibir la visita del personal consular.


Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. Independientemente de su origen étnico, nacional o situación migratoria, toda persona que se encuentre en cualquier proceso administrativo o judicial, se deben cumplir las formalidades esenciales y apegarse a los lineamientos constitucionales e Internacionales.

Derecho a solicitar asilo. En casos de persecución política, cualquier individuo extranjero tiene derecho a solicitar asilo en México.


Derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Todos aquellos extranjeros que se encuentren en México y no puedan o no deseen acceder a la protección de su país de origen debido a razones de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo social y opiniones políticas, o que haya huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas con violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, posee el derecho a solicitar la protección internacional de México.


Consulta la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo57819.html


Derecho a no ser criminalizado. Cuando un migrante entra a México de manera no formal no debe ser motivo para criminalizarlo, se debe realizar el proceso correspondiente.


Derecho a un alojamiento digno. El migrante tiene derecho a recibir un trato digno como persona.

Derecho a no ser incomunicado. Está prohibido negar al migrante el recibir y realizar llamadas telefónicas, así como la visita de sus familiares, organismos públicos de protección y por parte de la defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país.


Derecho a un intérprete o traductor. Las autoridades migratorias tienen la obligación de asignar un intérprete cuando el migrante no hable o entienda el idioma español.


Derecho a no ser detenidos en las inmediaciones o dentro de albergues. Las autoridades migratorias no pueden realizar detenciones a aquellos migrantes que se encuentren alojados en albergues de Asociaciones Civiles o con personas que presten asistencia humanitaria. El Instituto Nacional de Migración (INM) no tiene autorización para realizar visitas de verificación migratoria en dichos sitios.


Interés superior de la niñez. Toda situación de migración en la que se encuentre una niña, un niño o adolescente, se deberá priorizar el respeto a sus derechos humanos.


Puedes acceder a los datos de consulta libre del Instituto Nacional de Migración aquí: https://datos.gob.mx/busca/dataset/instituto-nacional-de-migracion


Naturalización


En el apartado B del Artículo 30 de la Constitución se señala que son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.


Si un extranjero desea obtener la nacionalidad mexicana por naturalización, deberá presentar la documentación y solicitud correspondiente, realizará un examen de historia y cultura de México. Además, realizará un examen de comprensión del idioma español, que consta de una lectura de comprensión y un apartado de redacción.


El proceso para la naturalización mexicana, incluidos los casos de cónyuges de mexicanos, se debe realizar ante la Dirección de Nacionalidad de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Puedes encontrar la información necesaria para iniciar tu trámite aquí: https://sre.gob.mx/index.php/tramites-y-servicios/nacionalidad-y-naturalizacion



Migración y COVID-19


La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha advertido sobre el aumento en el tráfico de migrantes ante la pandemia por Coronavirus.


Los migrantes del Triángulo Norte de Centroamérica (TNCA), el cual abarca Guatemala, Honduras y El Salvador, tienden a ser vulnerables al abuso y explotación, así como el tráfico en el proceso de migración.


Se estima que la crisis provocada por COVID-19, acentuará el tráfico de migrantes y la trata de personas en la región Centro y Norteamérica en los próximos meses.


La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en conjunto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF en inglés) brindan asistencia a niños, niñas y adolescentes migrantes dentro del contexto de la pandemia por Coronavirus.



¿Quién puede ayudarme si soy extranjero y vivo en México?


El Instituto Nacional de Migración (INM) aplica permanentemente disposiciones para brindar a todos los extranjeros las facilidades necesarias para llevar a cabo procedimientos migratorios legales, ordenados y seguros que permitan su ingreso y estancia en territorio nacional con estricto apego a proteger los derechos humanos, implementando los ordenamientos establecidos en la Ley de Migración y su reglamento.


La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), se encarga de coordinar con las instancias competentes, medidas para mejorar la prestación de los servicios consulares y migratorios. Siempre puedes acercarte al consulado de tu país.

Si eres extranjero y vives en México, recuerda tener en orden tus documentos. Un Abogado experto en Derecho Migratorio podrá ayudarte, busca a los mejores especialistas en Contacta Abogado®.