Detención ilegal por parte del Estado

El artículo 9º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Sin embargo, las detenciones arbitrarias son una práctica común entre las distintas fuerzas de seguridad en nuestro país. A continuación, te contamos qué establece nuestra Carta Magna, cuáles son los derechos del imputado y cómo se efectúa el control de legalidad de la detención.




¿Qué establece nuestra Constitución?




De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.


Asimismo, el artículo 19 de nuestra Carta Magna establece que: ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará:


  • El delito que se impute al acusado;
  • El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución;
  • Los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito, y
  • Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.


En este sentido, las detenciones se deben realizar con estricto apego a lo establecido en nuestra Constitución y en nuestra legislación penal.





Derechos del imputado




De acuerdo con el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el imputado tendrá los siguientes derechos:


  1. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
  2. A comunicarse con un familiar y con su defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
  3. A declarar o guardar silencia, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;
  4. A estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
  5. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de Control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
  6. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
  7. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva;
  8. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos;
  9. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente;
  10. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
  11. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;
  12. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;
  13. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de Control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;
  14. A no ser expuesto a los medios de comunicación;
  15. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
  16. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
  17. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;
  18. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y
  19. Los demás que establezca el CNPP y otras disposiciones aplicables.




Control de la legalidad de la detención




El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece la manera en que se debe llevar a cabo el control de la legalidad de la detención. A continuación lo explicamos paso a paso:


  1. Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de Control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación.
  2. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con un Defensor y, en caso negativo, ordenará que se le nombre a un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.
  3. El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de Control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el CNPP.
  4. Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.


En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de Control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido.


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Fuentes:


Código Nacional de Procedimientos Penales (Última Reforma DOF 19-02-2021): http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Última Reforma DOF 28-05-2021): http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf


Organización de las Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights