Abogados expertos listos para ayudarte con "Servicios básicos de la vivienda. "
Tanto en el ámbito nacional como en el internacional se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluyendo una vivienda digna. Sin embargo, de acuerdo con Aristegui Noticias, casi 36 millones de personas no cuentan con una vivienda digna y decorosa en nuestro país, por lo que es de suma importancia hablar sobre este derecho humano y visibilizar el rezago socioeconómico que viven millones de mexicanos.
El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…).
En el mismo sentido, nuestra Carta Magna establece, en el párrafo séptimo de su artículo cuarto, que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; así como también instruye la obligación legal de fijar los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar este objetivo.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el derecho a una vivienda adecuada abarca libertades y derechos, entre los cuales destacan los siguientes:
Es importante resaltar que, en nuestro país, el término “vivienda adecuada” no abarca únicamente tener cuatro paredes y un techo bajo el cual dormir, sino que deben satisfacerse diversas condiciones para que una vivienda pueda considerarse adecuada, tales como la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura.
Asimismo, el artículo 2 de la Ley de Vivienda establece que: Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
El desalojo de vivienda injustificado es también un riesgo para las familias menos favorecidas, es por eso que te invitamos a leer nuestra guía sobre Desalojos para evitar abusos de este tipo.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, los lineamientos y criterios que establezca el CONEVAL para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genera el INEGI, al menos sobre los siguientes indicadores:
El Gobierno Federal menciona que contar con los servicios básicos eleva el bienestar de las personas y su calidad de vida. En una vivienda digna hay más higiene y mejores condiciones físicas y sociales para llevar a cabo las diferentes actividades de las y los integrantes del hogar.
Los servicios básicos con los que debe contar una vivienda digna y decorosa son:
Se considera que no es una vivienda digna y decorosa aquella en la que: (i) no hay luz eléctrica; (ii) el combustible que se usa para cocinar es leña o carbón sin chimenea; (iii) el agua se obtiene de pozos, ríos, lagos, arroyos, pipas, acarreo o de la llave pública, o (iv) no cuenta con servicio de drenaje o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta.
No sólo el Estado tiene la obligación de garantizar una vivienda digna y adecuada para todos, también los mexicanos debemos concientizarnos sobre la situación de pobreza que viven millones de personas en nuestro país; así, quienes nos encontramos en una situación de privilegio y gozando de las comodidades de contar con todos los servicios básicos, podemos ayudar a quienes no tienen las mismas oportunidades que nosotros.
Es por esto que existen fundaciones como “Techo”, una organización que busca superar la situación de pobreza que viven millones de personas en asentamientos populares, a través de la acción conjunta de sus habitantes y jóvenes voluntarios y voluntarias. Esta organización ha construido 129,377 viviendas de emergencia para familias que carecían de una vivienda adecuada o no tenían un lugar donde vivir.
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Fuentes:
Aristegui Noticias. Casi 36 millones de personas sin vivienda digna en México.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma publicada en el DOF el 28 de mayo de 2021)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Gobierno Federal. Medición de la pobreza, servicios básicos de vivienda
http://inapam.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/2004/1/images/boletin_servicios_basicos.pdf
Ley de Vivienda (última reforma publicada en el DOF el 27 de junio de 2006)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv_140519.pdf
Ley General de Desarrollo Social (última reforma publicada en el DOF el 25 de junio de 2018).
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_250618.pdf
Oficina del alto Comisionado para los Derechos Humanos. El derecho a una vivienda adecuada.
https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf
Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Techo. ¿Qué es Techo?, ¿Cómo participar? y Rendición de cuentas.
Desalojos (guía de Contacta Abogado?
https://contactaabogado.com/diccionario-juridico/derecho-inmobiliario/desalojos--6137/