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Autor: Lic. Pedro Enrique Galán Ruiz

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Buzón Tributario

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A través del buzón tributario, la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

Es importante, primero para el tema que nos ocupa, abordar primero el Registro Federal de Contribuyentes.

Código Fiscal de la Federación vigente (CFF):

El primer artículo a estudiar señala lo siguiente:

Artículo 27.- En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

Sujetos y sus obligaciones específicas:

I.- Las personas físicas y personas morales están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B del presente artículo…

B.- Catálogo general de obligaciones:

I.- Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes

II.- Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.

...

El siguiente para analizar es el artículo 17 K, las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

A través del buzón tributario, la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

Asimismo, los contribuyentes podrán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, a través de los documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134 fracción III.

Continúa señalando el artículo 17 – L, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17 – K, cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón. Otro aspecto que debe conocer es el Crédito Fiscal, visita nuestro artículo aquí:

Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo.

En el último párrafo del artículo 17 – K, señala claramente:

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario…

Como se podrá observar, dicho precepto, faculta como opción a la autoridad, de que en caso de que el contribuyente, no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, la autoridad podrá notificarle conforme lo dispuesto en el artículo 134 fracción III, mismo que a la letra dice:

Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos, se harán:

...

III.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes Fiscales y de este Código.

El tercer párrafo del artículo 137, señala; que en caso de que el requerimiento de pago a que hace referencia el artículo 151 de este Código, no pueda realizarse personalmente, porque la persona a quien deba notificarse no sea localizada en el domicilio fiscal, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código, la notificación del requerimiento de pago y la diligencia de embargo se realizarán a través del buzón tributario.

A fin de enriquecer la importancia de estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, para gozar del beneficio del buzón tributario, se invoca la siguiente tesis:

Registro digital: 2021893

Aislada

Materias(s): Administrativa

Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 77, agosto de 2020 Tomo VI

Tesis: VI.3o.A.64 A (10a.)

Página: 6112

NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. ES ILEGAL LA QUE SE PRACTICA POR ESA VÍA DESPUÉS DE QUE LA PERSONA NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación preceptúa de manera clara que todo aquel que esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes tendrá asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, y II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad. Por tanto, la validez de la comunicación por ese medio electrónico está relacionada íntimamente con la vigencia de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de ahí que no es válido comunicar alguna determinación de la autoridad fiscal por medio del buzón tributario a quien no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes o deje de estarlo por cualquier razón, sino que en este caso debe ordenarse la notificación de forma personal, de acuerdo con los lineamientos previstos en los numerales 134, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, ya que con ello se tutela la seguridad jurídica de la persona a quien está dirigida la comunicación oficial, pues el objetivo de una notificación es que se entere el contribuyente de la resolución emitida por la autoridad hacendaria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 297/2018. Consorcio Hego, S. de R.L. de C.V. (sociedad mercantil en liquidación). 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En otro orden de ideas, conforme a la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, en su segundo, tercero y cuarto párrafos, señala:

En términos del artículo 17-K. último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones.

En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134 fracción III del CFF.

Para la habilitación del buzón tributario y el registro de medios de contacto se observará el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de medios de contacto”, contenida en el Anexo 1 – A.

Ahora bien, al permitir dicha Regla de la Resolución Miscelánea esa forma de notificación, por estrados, cuando el contribuyente no registre algún correo electrónico para realizarla mediante el buzón tributario, no viola los principios de reserva y de primacía de la ley, tal y como lo sustenta la tesis cuyo título es el siguiente:

Registro digital: 2021487

Aislada

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 74, enero de 2020 Tomo III

Tesis: VII.2o.A.4 A (10a.)

Página: 2613

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA REGLA 2.2.7. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, AL PERMITIR ESA FORMA DE COMUNICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO REGISTRE ALGÚN CORREO ELECTRÓNICO PARA REALIZARLA MEDIANTE BUZÓN TRIBUTARIO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y DE PRIMACÍA DE LA LEY.


Bibliografía:

Tesis 2021893

Tesis 2021487

Código Fiscal de la Federación Vigente





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