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Autor: Lic. Emiliano Vázquez Maldonado

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Contratos Administrativos

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En los términos del artículo 1793 del Código Civil Federal: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”. Se ha entendido al contrato como “Acuerdo de dos o más voluntades, dirigido a producir efectos jurídicos”.

En los términos del artículo 1793 del Código Civil Federal: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”.

Se ha entendido al contrato como “Acuerdo de dos o más voluntades, dirigido a producir efectos jurídicos”.



¿Qué es un Contrato Administrativo?


Acuerdo de voluntades entre la administración pública y un particular con el que se crean derechos y obligaciones para la satisfacción del interés público, y que se encuentra sujeto a un régimen de derecho público.


Los contratos administrativos se caracterizan por ser celebrados por la administración pública, por lo general con un particular, con un fin público o relativo a la satisfacción de una necesidad pública, sometidos al derecho público, con cláusulas exorbitantes del derecho privado, en los que el particular queda en una situación de subordinación jurídica respecto de la administración pública.


Características esenciales de los contratos administrativos:


-Juridicidad: Implica la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones

-Bilateralidad: Ambas partes acuerdan en virtud del contrato, obligaciones mutuas.

Desigualdad de las partes:

-Restricción de la libertad de las partes

-Interés público prevaleciente: Predominio del interés público sobre el interés privado.

-Régimen jurídico exorbitante de Derecho Privado

Tipos de contratos administrativos:

-Contrato de obra pública

-Contrato de adquisición de bienes muebles.

-Contrato de arrendamiento de bienes muebles.

-Contrato de servicios relacionados a bienes muebles.


Competencia jurisdiccional para conocer sobre los conflictos derivados de un contrato administrativo:


Cuando exista un conflicto sobre la interpretación o cumplimiento de los contratos administrativos quien tiene la competencia jurisdiccional para resolverlos son las salas especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de conformidad con sus leyes orgánicas respectivas.


Para concluir con este tema sobre los contratos administrativos hay que tener presente:

Los contratos administrativos son actuaciones administrativas.

Los elementos de los contratos administrativos son los sujetos, consentimiento, objeto, motivo, forma y finalidad.

Los principios rectores del contrato administrativo son el de legalidad, continuidad, mutabilidad y equilibrio financiero.

El contrato, cualquiera que sea su figura concreta, tiene una función y un contenido constante: el que ha de ser el instrumento con el cual se realizan los más diversos fines de la vida económica, mediante la composición de intereses opuestos.


Si tiene dudas respecto a este o algún otro tema, con gusto quedo a sus órdenes en mi perfil de Contacta Abogado®


Referencias:


• Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, primer curso, 17ª ed. México.

• https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5857/3.pdf


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