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Publicado: 16 marzo 2021
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La Ley que rige la figura jurídica de la expropiación en México, es la Ley de Expropiación, promulgada el 25 de noviembre en 1936 en el Diario Oficial de la Federación. En este artículo te contaremos un poco sobre la expropiación y la ley que la regula. Recuerda que si necesitas asistencia legal podemos ayudarte a encontrar a los mejores abogados en línea.
Una expropiación es el acto administrativo por medio del cual el Estado priva a una persona de su propiedad ya sea parcial o totalmente, siempre que exista una causa de utilidad pública prevista en la Ley, e implica una compensación al particular que fue privado de sus bienes.
La figura jurídica de la expropiación en México aparece desde el año 1814 en el artículo 35 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. En dicho artículo se establecía: Ninguno debe ser privado de la menor porción de las que posea, sino cuando lo exija la pública necesidad; pero en este caso tiene derecho a una justa compensación.
Asimismo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la figura de la expropiación aparece en el artículo 27 donde que preveía:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Esta no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Actualmente, la Ley que rige la figura jurídica de la expropiación en México, es la Ley de Expropiación, promulgada el 25 de noviembre en 1936 en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con la Ley de Expropiación, para poder realizar una expropiación, es necesario que:
MIGUEL ACOSTA ROMERO señala que la expropiación a causa de utilidad pública es: “… un acto jurídico de Derecho Público, por medio del cual el Estado impone al particular la transferencia de propiedad de determinados bienes, cuando los mismos son necesarios para la realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera, siempre que se cubra al particular de una indemnización por esa transferencia.”
Ahora bien, las causas de utilidad pública a las que hace referencia ACOSTA ROMERO, están previstas en el artículo 1º de la Ley de Expropiación. Entre otras, se encuentran las siguientes:
México forma parte de diversos Tratados de Libre Comercio. El más importante de todos es el T-MEC (Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos de América y Canadá), cuyo propósito es promover el comercio de bienes y servicios y la inversión en la región de América del Norte. En un análisis que, sobre el tema de las expropiaciones, realizó Deloitte se afirma que: “Conforme del T-MEC ninguna parte va expropiar o nacionalizar una inversión cubierta, ya sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a la expropiación, excepto: (i) por causa de utilidad pública, (ii) de forma NO discriminatoria, (iii) mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva (utilizando al respecto un valor justo de mercado y denominado en moneda de libre uso, (iv) de conformidad con el debido proceso.
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Fuentes:
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: La expropiación en México
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: El TLCAN: el punto de vista de México
Enlaces de interés:
Las expropiaciones urbanísticas en México aproximaciones a un proceso sin teoría*
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