Expropiaciones del Estado

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La Ley que rige la figura jurídica de la expropiación en México, es la Ley de Expropiación, promulgada el 25 de noviembre en 1936 en el Diario Oficial de la Federación. En este artículo te contaremos un poco sobre la expropiación y la ley que la regula. Recuerda que si necesitas asistencia legal podemos ayudarte a encontrar a los mejores abogados en línea.

¿Qué es una expropiación y cuáles son sus fundamentos en la ley?

Una expropiación es el acto administrativo por medio del cual el Estado priva a una persona de su propiedad ya sea parcial o totalmente, siempre que exista una causa de utilidad pública prevista en la Ley, e implica una compensación al particular que fue privado de sus bienes.

La figura jurídica de la expropiación en México aparece desde el año 1814 en el artículo 35 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. En dicho artículo se establecía: Ninguno debe ser privado de la menor porción de las que posea, sino cuando lo exija la pública necesidad; pero en este caso tiene derecho a una justa compensación.

Asimismo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la figura de la expropiación aparece en el artículo 27 donde que preveía:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Esta no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Actualmente, la Ley que rige la figura jurídica de la expropiación en México, es la Ley de Expropiación, promulgada el 25 de noviembre en 1936 en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con la Ley de Expropiación, para poder realizar una expropiación, es necesario que:

  • La Secretaría de Estado emita una declaratoria pública que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el diario de la localidad de la que se trate. Además, deberá notificar personalmente a los titulares de los bienes. Cuando la promovente sea una entidad paraestatal, solicitará a la dependencia coordinadora del sector la emisión de la declaratoria.
  • Los propietarios afectados, podrán manifestar ante la Secretaria de Estado, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes, en un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación.
  • En caso de que no se hayan interpuestos los propietarios afectados, o bien, si la resolución fue desfavorable para el recurrente, el Ejecutivo Federal será el encargado de decretar la expropiación dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución.

MIGUEL ACOSTA ROMERO señala que la expropiación a causa de utilidad pública es: “… un acto jurídico de Derecho Público, por medio del cual el Estado impone al particular la transferencia de propiedad de determinados bienes, cuando los mismos son necesarios para la realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera, siempre que se cubra al particular de una indemnización por esa transferencia.”

Ahora bien, las causas de utilidad pública a las que hace referencia ACOSTA ROMERO, están previstas en el artículo 1º de la Ley de Expropiación. Entre otras, se encuentran las siguientes:

  • El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
  • La apertura, ampliación o alineamiento de calles; la construcción de calzadas, puentes, caminos, y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
  • El embellecimiento, ampliación y saneamiento de poblaciones y puertos, de construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo;
  • La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;
  • La satisfacción de las necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores, el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;
  • Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública, y
  • Los demás casos previstos por leyes especiales.

Las expropiaciones en el T-MEC

México forma parte de diversos Tratados de Libre Comercio. El más importante de todos es el T-MEC (Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos de América y Canadá), cuyo propósito es promover el comercio de bienes y servicios y la inversión en la región de América del Norte. En un análisis que, sobre el tema de las expropiaciones, realizó Deloitte se afirma que: “Conforme del T-MEC ninguna parte va expropiar o nacionalizar una inversión cubierta, ya sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a la expropiación, excepto: (i) por causa de utilidad pública, (ii) de forma NO discriminatoria, (iii) mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva (utilizando al respecto un valor justo de mercado y denominado en moneda de libre uso, (iv) de conformidad con el debido proceso.

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Fuentes:

Ley de Expropiación

Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: La expropiación en México

El régimen constitucional y legal de la expropiación en México en el ámbito nacional e internacional: ¿Génesis un doble estándar o convergencia de criterio

Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: El TLCAN: el punto de vista de México

Enlaces de interés:

Las expropiaciones urbanísticas en México aproximaciones a un proceso sin teoría*

La expropiación y pueblos indígenas

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