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Autor: Mtro. Ángel Salvador Guevara Sánchez

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Sanciones administrativas

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Según la Real Academia Española (RAE), podemos definir una sanción administrativa como: Castigo impuesto al ciudadano por una administración pública por razón de la comisión de una infracción administrativa que forma parte, junto con la pena impuesta por los tribunales penales del Estado.

Según la Real Academia Española (RAE), podemos definir una sanción administrativa como: Castigo impuesto al ciudadano por una administración pública por razón de la comisión de una infracción administrativa que forma parte, junto con la pena impuesta por los tribunales penales del Estado.

Por imperativo constitucional, la sanción administrativa no puede consistir, ni directa ni subsidiariamente (por falta de pago en multa administrativa), en privación de la libertad, salvo en el ámbito disciplinario de los militares.

De acuerdo al artículo 222 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el artículo 165 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, podemos observar cuales son las causas de responsabilidad administrativa que pueden realizar los servidores públicos de los sujetos obligados.


Estas pueden ser:


Por falta grave:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo por un periodo no menor de treinta ni mayor a noventa días naturales.

II. Destitución del empleo, cargo o comisión.

III. Sanción económica.

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas:

a) Por un periodo no menor de un año ni mayor a diez años, si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

b) Por un periodo no menor a diez años ni mayor a veinte años, si el monto de la afectación excede de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

c) Cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.


Por falta NO grave:


I. Amonestación pública o privada.

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo por un periodo no menor de un día ni mayor a treinta días naturales.

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión.

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un período no menor de tres meses ni mayor de un año.



Si tienes dudas sobre este tema o algún otro con gusto me puedes contactar a través de mi perfil en Contacta Abogado®





Referencias bibliográficas:


- https://dpej.rae.es/lema/sanci%C3%B3n-administrativa

- https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-procedimiento-administrativo/titulo-cuarto/capitulo-unico/

- Ley General de Responsabilidades Administrativas, Info DF: https://infocdmx.org.mx/documentospdf/normatividad_anticorrupcion/Ley%20General%20de%20Responsabilidades%20Administrativas.pdf



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