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Publicado: 6 abril 2021
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Un ejido es un sistema de distribución y posesión de la tierra que se institucionalizó después de la Revolución Mexicana. Su objetivo principal es la explotación y el aprovechamiento de las tierras de cultivo, de uso común y del fundo legal. En este artículo te presentamos en qué consiste esta institución así como su marco legal.
De acuerdo con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), el investigador Roberto Candelas Ramírez considera que: el ejido en México es una de las modalidades de tenencia de la tierra que configuran lo que es la propiedad social agraria, la otra es la tenencia comunal.
Los antecedentes de este concepto se remontan al fin de la Revolución Mexicana, en la cual se plantearon las formas y prácticas colectivas de tenencia agrícola y organización social, basándose en un discurso político y social.
Por esta razón, Luis Cabrera redactó la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, promulgada por Venustiano Carranza, con el propósito de reconstituir la propiedad comunal de los pueblos; es decir, los ejidos.
En la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece, en resumen, lo siguiente en relación con los ejidos:
“Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela.
Asimismo, establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras.
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale.
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria.”
Asimismo, la ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria, denominada Ley Agraria, define en su artículo 12 a los ejidatarios, diciendo que son los hombres y mujeres titulares de los derechos ejidales.
En el mismo sentido, los artículos 9 y 10 de la Ley Agraria, publicada en 1992 y reformada por última vez en el 2018, establecen que: los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio; estos ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, mismo que se debe inscribir en el Registro Agrario Nacional.
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La SEDATU es una dependencia del Gobierno Mexicano, fundada en 2013, con el propósito de impulsar el desarrollo territorial sostenible e incluyente del país a través del diseño, coordinación e implementación de políticas de ordenamiento territorial, desarrollo agrario y desarrollo urbano y de vivienda adecuada.
Los objetivos de la SEDATU son:
Actualmente, una de las principales problemáticas en cuanto a los ejidos, son las expropiaciones del Estado, puedes conocer más acerca de este concepto dando clic aquí.
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Fuentes:
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Cultura: Ley Agraria
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: ¿Qué hacemos?
Salvador Assennatto Blanco y Pedro de León Mojarro, La democracia interna en el ejido
Enlaces de interés:
Contacta Abogado: Expropiaciones del Estado
Nexos: La expropiación ejidal en México: una historia de injusticia y corrupción
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