Autor: Mtro. César Gabriel González Arredondo
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Publicado: 13 Octubre 2021
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El artículo 311 del Código Civil Federal señala que los montos deben ser proporcionales a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.
Una pensión alimenticia debe cubrir las necesidades de quien sea acreedor, ya sean menores de edad, ex esposos o adultos mayores, según sea el caso. Los montos deben ser fijados por un juez, y deben cubrir los siguientes elementos, según el artículo 308 del Código Civil Federal (CCF):
Existen dos formas de cumplir con esta obligación, enunciadas en el artículo 309 del mismo código, estas son:
El artículo 311 del CCF señala que los montos deben ser proporcionales a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.
Todo cambio en los montos y todo lo concerniente a las obligaciones alimenticias, se deben tratar ante un juez familiar.
En el orden de ideas anterior, se sabe que la ley también toma en cuenta a la persona que debe dar la pensión, es por es que se fija un monto de acuerdo a sus posibilidades. Por lo que es posible cancelar una pensión y disminuirla bajo las siguientes condiciones. Artículo 320 CCF.
Todo cambio en los montos y todo lo concerniente a las obligaciones alimenticias, se deben tratar ante un juez familiar, el solicitante, que puede ser el acreedor o el deudor, deben estar de acuerdo en el nuevo convenio que se solicite vía judicial. Otros ejemplos en los que se puede realizar la cancelación de una pensión son cuando:
Es importante siempre contar con una buena asesoría sin importar si se es acreedor o deudor, por lo que me encuentro a sus órdenes en la plataforma de Contacta Abogado®, para brindar atención materia familiar u civil. Agradezco el espacio para este artículo.
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