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Autor: Mtro. César Gabriel González Arredondo

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Cancelación o disminución de pensión alimenticia

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El artículo 311 del Código Civil Federal señala que los montos deben ser proporcionales a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.

Una pensión alimenticia debe cubrir las necesidades de quien sea acreedor, ya sean menores de edad, ex esposos o adultos mayores, según sea el caso. Los montos deben ser fijados por un juez, y deben cubrir los siguientes elementos, según el artículo 308 del Código Civil Federal (CCF):

  • Comida
  • Vestido
  • Habitación
  • Asistencia en casos de enfermedad
  • Gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales

Existen dos formas de cumplir con esta obligación, enunciadas en el artículo 309 del mismo código, estas son:

  1. Incorporación del acreedor alimentario a la casa del deudor
  2. Pago de una pensión alimentaria, que se traduce en una suma de dinero

El artículo 311 del CCF señala que los montos deben ser proporcionales a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.

Todo cambio en los montos y todo lo concerniente a las obligaciones alimenticias, se deben tratar ante un juez familiar.

¿Existe la posibilidad de cancelar o disminuir una pensión alimenticia?

En el orden de ideas anterior, se sabe que la ley también toma en cuenta a la persona que debe dar la pensión, es por es que se fija un monto de acuerdo a sus posibilidades. Por lo que es posible cancelar una pensión y disminuirla bajo las siguientes condiciones. Artículo 320 CCF.

  • Cuando el deudor carece de medios para cumplirla
  • Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos
  • En caso de que exista violencia familiar o injurias graves inferidas, por el acreedor mayor de edad, contra el que debe prestarlos
  • Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad
  • Si el acreedor, sin consentimiento del deudor, abandona la casa de éste por causas injustificables; y

Las demás que señale la ley

Aumento, disminución y suspensión de obligaciones alimenticias

Todo cambio en los montos y todo lo concerniente a las obligaciones alimenticias, se deben tratar ante un juez familiar, el solicitante, que puede ser el acreedor o el deudor, deben estar de acuerdo en el nuevo convenio que se solicite vía judicial. Otros ejemplos en los que se puede realizar la cancelación de una pensión son cuando:

  1. Cuando la ex esposa que la recibe se vuelve a casar o se une en concubinato
  2. Cuando la ex esposa trabaja
  3. Cuando el hijo o hija que la recibe se casa, se une en concubinato o es o será a su vez madre/padre
  4. Cuando el hijo o hija que la recibe se termina sus estudios profesionales o cuando siendo mayor de edad no sigue estudiando acorde a su edad
  5. Cuando la persona que recibe la pensión fallece

Es importante siempre contar con una buena asesoría sin importar si se es acreedor o deudor, por lo que me encuentro a sus órdenes en la plataforma de Contacta Abogado®, para brindar atención materia familiar u civil. Agradezco el espacio para este artículo.


Fuentes:

Código Civil Federal



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