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Autor: Corporativo Juridico Tejeda y Asociados.

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Celebración de contratos

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Los contratos pueden ser celebrados de forma oral o escrita a menos que la ley exija que deban de ser celebrados de una forma determinada.

Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. En este artículo nos referimos a los contratos civiles que se rigen por los el Código Civil Federal, Códigos Civiles de las entidades federativas, Código Federal de Procedimientos Civiles y Códigos Procesales de las entidades federativas que resulten aplicables en el ámbito de su competencia.



Los contratos pueden ser celebrados de forma oral o escrita a menos que la ley exija que deban de ser celebrados de una forma determinada. Los contratantes pueden estipular en un contrato lo que convenga a sus intereses, ya que en los contratos rige el principio de autonomía de la voluntad, es decir las personas son libres de establecer las reglas que rijan sus relaciones, siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales.


Formación del Contrato:


Para que un contrato se forme, la ley emplea dos términos: la oferta y la aceptación. En la oferta una persona propone a otra la celebración de un contrato, fijándole o no un plazo para aceptar. La parte que hace la oferta queda ligada por su oferta hasta que expire el plazo. O bien, si no se fijó un plazo para aceptar, la parte que recibe la oferta deberá aceptar inmediatamente si ambas partes están presentes, y el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se da de forma inmediata. Por ejemplo, el propietario de un bien le ofrece a una persona venderle ese bien y le dice que tiene una semana para aceptar o no la oferta, en ese término el propietario del bien no podrá venderlo a un tercero, pasado el término, la persona que recibió la oferta deberá expresarle al vendedor si acepta comprar el bien y en ese caso celebrar el contrato. Otro ejemplo es una persona ofrece a otra que se encuentra presente arrendarle un bien, si la parte que recibe la oferta no acepta en ese momento, quien hace la oferta puede ofrecerle a otra persona el arrendamiento.


Capacidad de las partes:


La capacidad de las partes contratantes es un requisito de validez de los contratos. Las partes pueden ser personas físicas y personas morales y deben tener capacidad legal para celebrar contratos, la falta de capacidad da lugar a la nulidad del contrato. Por ejemplo, un menor de edad por sí mismo, por sus propios derechos, carece de capacidad para celebrar un contrato. Otro ejemplo es el de una persona que celebra un contrato en nombre de una persona moral sin contar con facultades de representación para celebrar contratos.

Vicios del Consentimiento

En los contratos, la manifestación de voluntad de las partes debe de expresarse ausente de vicios, de lo contrario, el contrato será nulo.

Los vicios del consentimiento se refieren a esas circunstancias que influyen para que una persona manifieste su voluntad. Son vicios del consentimiento de conformidad con el Código Civil Federal: el error, el dolo o mala fe y la violencia.

El error es la falsa apariencia de la realidad. Por ejemplo, cuando uno de los contratantes cree que celebra un contrato de compraventa y en realidad se trata de un arrendamiento.


El dolo es una maquinación o artificio que emplea una de las partes para inducir al error a la otra parte para que manifieste su voluntad de celebrar el contrato. Por ejemplo, una persona ofrece vender a otra una réplica de una obra de arte haciéndole creer que se trata de una obra de arte original.


El Código Civil Federal dispone que, si todas las partes contratantes proceden con dolo, no podrán invocar la nulidad del contrato ni reclamarse indemnizaciones.

La mala fe se produce cuando uno de los contratantes advierte el error en que cae la otra parte y omite hacérselo saber.

La violencia se produce cuando se emplea fuerza física o amenazas que pongan en peligro la vida, la honra, la libertad, la salud o una gran parte de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes. Por ejemplo, cuando uno de los contratantes firma un contrato en virtud de que la otra parte lo amenazó de muerte en caso de no hacerlo.



El Objeto en los Contratos:


El objeto en los contratos es: la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Por ejemplo, puede ser objeto de un contrato de arrendamiento un bien inmueble; y en un contrato de prestación de servicios de contabilidad el objeto serán los servicios que preste el contador como el cálculo de impuestos, la presentación de declaraciones del cliente. En cuanto a la cosa objeto de los contratos debe de existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.


Si quieres generar un contrato o tienes dudas sobre este procedimiento, por favor contáctame a través de mi perfil profesional de Contacta Abogado. ¡Sólo entra, busca y contacta!




Fuentes:


Validez jurídica de los contratos por internet. Enlace: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3861/20.pdf


Código Civil Federal. Enlace: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf




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