¿Cómo y cuándo debe indemnizar el Estado a los ciudadanos?

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En este artículo te explicamos qué es una indemnización, el marco jurídico que la regula y, en qué casos el Estado indemniza a sus ciudadanos y cómo solicitar la indemnización.

¿Qué es una indemnización?

La indemnización es una compensación económica destinada a reparar al afectado por la privación de un bien o un derecho; lo anterior, en virtud de que la víctima sufrió un perjuicio ocasionado por un tercero. En ocasiones, ese tercero puede ser el Estado, y deberá indemnizar a sus ciudadanos

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “indemnizar” hace referencia a resarcir el daño o perjuicio, generalmente mediante una compensación económica.

Asimismo, con relación al Diccionario Panhispánico de Español Jurídico, la indemnización consiste en la compensación económica destinada a reparar, garantizando su indemnidad, al afectado por la privación de un bien o derecho, por un perjuicio provocado por un tercero, o bien, por un gasto en que ha incurrido por razón ajena a su voluntad.

La privación de un bien, consiste en la expropiación del mismo. Si te interesa saber más sobre este tema, visita nuestro artículo: Expropiaciones del Estado.

Marco jurídico de la indemnización

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos; ello, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en dicha Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

Asimismo, el artículo 14 del ordenamiento jurídico previamente mencionado, establece que los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente manera:

I. En el caso de daños personales: Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos en la Ley Federal del Trabajo (LFT); y además, el afectado tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que correspondan.

II. En el caso de daño moral: La autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el afectado. Esta indemnización no podrá exceder el equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México.

III. En el caso de muerte: El cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915.

El artículo 1915 del Código Civil Federal (CCF) establece que, cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

Para calcular la indemnización que corresponda, se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización, y se extenderá al número de unidades que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la LFT. En caso de muerte, la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

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¿En qué casos el Estado indemniza a un ciudadano?

De acuerdo con lo manifestado por el Magistrado Alberto Pérez Dayán: “… una principal característica de la responsabilidad patrimonial del Estado es que, de acuerdo con la Ley que la regula, éste podrá repetir de los servidores públicos el monto de la indemnización cubierta cuando, previa resolución, se determine su responsabilidad en el hecho u omisión causante del daño y que la falta administrativa que lo produjo tenga el carácter de infracción grave”.

Asimismo, si se originara un daño al patrimonio de los particulares derivado de la actividad administrativa irregular, esta se acreditará fehacientemente probando la relación causa-efecto. Así lo establece el artículo 22 de la LFRPE.

“Artículo 22.- La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo. Por su parte, al Estado corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad patrimonial”.

Una duda que normalmente surge en la vida cotidiana, es si el Estado debe indemnizar al conductor en caso de que su auto caiga en un bache. Para mayor información sobre este tema, visita nuestro artículo: ¿Quién paga los daños de un automóvil? Caí en un bache

¿Cómo solicitar una indemnización?

El Capítulo III de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, establece el procedimiento para solicitar la indemnización correspondiente en caso de ser víctima de algún acto arbitrario o ilegal por parte del Estado.

De esta forma, el artículo 18 de la Ley citada anteriormente, establece lo siguiente con relación al procedimiento para solicitar dicha indemnización:

“Artículo 18.- La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular…”

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Fuentes:

Código Civil Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 27, 109 y 113

Diccionario panhispánico del español jurídico: Indemnización

Idcoline: ¿Cómo debe indemnizar el Estado a los ciudadanos?

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Magistrado Alberto Pérez Dayán: La Responsabilidad Patrimonial del Estado

Real Academia Española: Indemnizar

Enlaces de interés:

Contacta Abogado: Expropiaciones del Estado

Contacta Abogado: ¿Quién paga los daños de un automóvil? Caí en un bache

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