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Autor: Dra. Leticia Aguilar Corvera

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Diferencias entre Sociedad Civil y Asociación Civil

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Una Asociación Civil A.C. debidamente constituida, es una entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, cuyo fin puede ser cultural, educativo, divulgación, deportivo o de actividad social.

Las sociedades y asociaciones civiles realizan actividades económicas y sociales sin fines mercantiles, pero que aun así generan ganancias a sus socios, por lo que deben están reguladas por la ley. A continuación, te explicamos cuáles son las diferencias entre este tipo de sociedades y sus características.

¿Qué es una asociación civil?

Como lo señala el artículo 2670 del Código Civil Federal (CCF), una asociación civil es aquella que conforman varias personas con un fin lícito y común, el cual no debe ser preponderantemente económico.

Según el Instituto Nacional de Desarrollo Social, una asociación civil es aquella en la que varias personas se unen para perseguir un fin común, derivado de su experiencia colectiva.

Una Asociación Civil A.C. debidamente constituida, es una entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, cuyo fin puede ser cultural, educativo, divulgación, deportivo o de actividad social.

Los códigos civiles de cada identidad señalan que estas asociaciones se deben iniciar en acta constitutiva certificada por un notario público, la cual debe inscribirse en el Registro Público de Personas Morales.

Algunas de sus características son:

  • No necesita un capital mínimo
  • Se pueden dar de alta o baja voluntariamente
  • Todos sus miembros participan con los mismos derechos
  • Tienen como objetivo el bien común y no persiguen beneficios económicos

La ley también señala que debe existir un contrato por escrito debidamente notariado para constituir la sociedad. El contrato debe inscribirse en el registro de Sociedades Civiles.

¿En qué consiste una sociedad civil?

Volviendo al CCF, una sociedad civil es aquella que se constituye por socios con obligaciones mutuas, con carácter preponderantemente económico y que no constituyen una especulación comercial.

La ley también señala que debe existir un contrato por escrito debidamente notariado para constituir la sociedad. El contrato debe inscribirse en el registro de Sociedades Civiles.

Otras características que tienen este tipo de sociedades son:

  • Evitan buscar el lucro: no pueden repartir remanentes económicos, si existiesen los remanentes, se deben reinvertir en la organización.
  • Son privadas: no pertenecen a ningún aparato estatal
  • Son autónomas y tienen autogobierno
  • Sus beneficios van para terceros
  • No tienen fines religiosos o políticos

En ambos tipos de sociedades tienen como objetivo la difusión de algo, por lo que es fácil llegar a confundirse. Otra cosa que las hace diferentes es el régimen fiscal. Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las sociedades se clasifican en:

  • Con fines de lucro: todas aquellas empresas con fines comerciales
  • Sin fines de lucro: Asociaciones civiles con fines de difusión cultural, deportivas, educativas, etc.

Tenemos entonces que, al momento de constituir algún tipo de sociedad o asociación, se deben tener en cuenta estas diferencias en sus bases para evitar tener problemas en las operaciones o actividades de los proyectos.

Quedo a las órdenes de los usuarios en mi perfil de la plataforma de Contacta Abogado®, donde podrás encontrar mis datos para contactarme. Muchas gracias por este espacio.






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