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Publicado: 7 Octubre 2021
Lectura: 3 minutos
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio.
El divorcio incausado en México, también llamado exprés por la rapidez en que se suele solucionar, es vigente en la CDMX desde el 2008. Lleva ese nombre debido a que no hay necesidad de tener alguna causa o justificación para solicitarlo, solo basta la voluntad de disolver su matrimonio de uno o cualquiera de los conyugues.
Como ya se mencionó, no se necesita una causa para presentar la solicitud ante el juez, así lo indican los artículos del Código Civil de nuestra entidad que lo regulan, los cuales son:
Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Artículo 267.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes puntos…
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas;
III. El modo de atender las necesidades de los hijos, es decir, monto, forma y lugar de pago de la pensión alimenticia;
IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal;
V. La administración y liquidación de la sociedad conyugal (para los casados bajo este régimen, que se conoce también como bienes mancomunados);
VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.
Si bien este tipo de divorcio es un recurso rápido y económico en comparación a otros como el divorcio necesario, no hay que confiarse, debido a que en caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo en el convenio que se presenta, este no se aprobará hasta que ambas partes lleguen a un consenso.
Ventajas del divorcio incausado:
En todos los tipos de divorcio hay que asesorarse debidamente. Ofrezco mis servicios en estos temas, pueden encontrar mi perfil en la plataforma de Contacta Abogado®, a quienes agradezco este espacio.
Fuentes:
Código Civil vigente para la CDMX
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