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Autor: Dra. Leticia Aguilar Corvera

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Donaciones ¿cuándo pueden revertirse?

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“Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes”

A efecto de entrar brevemente en el tema de las donaciones, se hace necesario referirme a los conceptos básicos.


¿Qué es la donación en el derecho?


El artículo 2332 del Código Civil Federal define el concepto de este acto jurídico, de la siguiente forma: “Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes” Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y solo podrán revocarse en los casos previsto por las leyes aplicables. Para que una donación surta efectos, tanto el donante (el que da) como el donatario (el que recibe) deben tener capacidad jurídica para hacerlo, o sea que no sean menores de edad o bien que no hayan sido declarados judicialmente como incapaces. La donación tiene que ser aceptada por el donatario, si no, no es efectuado el cambio de propiedad. Los bienes muebles se pueden donar por escrito o verbalmente, sin embargo, el valor que señala la ley es excesivamente bajo (Doscientos Pesos M.N. en el Código Civil Federal y de este monto hasta Cinco Mil Pesos M.N. será por escrito, según el Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México), mientras que los inmuebles deben ser donados necesariamente por escritura pública debidamente registrada para que surta efectos frente a terceros.

La donación tiene ciertas restricciones que el juzgador valoró para la protección del donante y de terceros. Por una parte, los bienes futuros no pueden ser donados, sólo aquellos que estén ya en propiedad. Nadie puede donar todos sus bienes, pues se requiere que el donante se reserve bienes suficientes para su manutención. Asimismo, el donante deberá reservarse el usufructo suficiente para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Tampoco está permitido donar o recibir más de lo que se puede dar o recibir por testamento.


¿Se puede revocar una donación?


Las donaciones en principio son irrevocables, sin embargo, existen excepciones; ya que se puede realizar la donación con alguna carga, por ejemplo, se dona una casa, con la carga de que el donatario se haga cargo de ciertas reparaciones de la misma, si éste no cumple, la donación se puede revocar por incumplimiento en la condición expresa.

El efecto de la revocación, tendrá como consecuencia que se le restituirán al donante los bienes donados, y si esto no es posible, deberá pagarse el valor que tenían al tiempo de la donación.


La donación puede ser revocada por ingratitud:


1. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

2. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Lo anterior, según lo disponen los artículos 2361 al 2364 del Código Civil Federal.


Revocación de donaciones legalmente hechas


Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos.

Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.

Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.


Irrevocabilidad de donación por superveniencia de hijos


La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:

I. Cuando sea menor de doscientos pesos;

II. Cuando sea antenupcial;

III. Cuando sea entre consortes;

IV. Cuando sea puramente remuneratoria.


Efectos de rescisión de la donación por superveniencia de hijos


Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.

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