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Autor: Lic. Pedro Enrique Galán Ruiz

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Fideicomisos

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El fideicomiso será válido, aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea licito y determinado, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario.

El Fideicomiso, en el Estado de Nuevo León, está contemplado en los artículos del artículo 381 al 407 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Vigente.

El primero de ellos, señala, que, en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o mas bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

El fideicomiso será válido, aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea licito y determinado, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario.

Las instituciones que autorice la ley, a fin de fungir como fiduciarias; podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias únicamente tratándose de fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago a su favor.

En el supuesto previsto en el párrafo inmediato anterior, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir los posibles conflictos de intereses, para lo cual podrán nombrar a un ejecutor o instructor, que podrá ser una institución fiduciaria o cualquier tercero, a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato para el solo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y para que cumpla los fines del fideicomiso en lo que respecta a la aplicación de los bienes afectos al fideicomiso como fuente de pago de obligaciones derivadas de créditos otorgados por la propia institución.

En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto de los intereses del fideicomitente y fideicomisario.

Para los efectos mencionados en el párrafo inmediato anterior, se presume independencia e imparcialidad en cumplimiento del contrato, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso el ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las partes del fideicomiso en más de un diez por ciento.

El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo el caso siguiente:

• Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente.

Cuando sean dos o más fideicomisarios y deba consultarse su voluntad, en cuanto no esté previsto el fideicomiso, las decisiones se tomarán por mayoría de votos computados por representaciones y no por personas. En caso de empate, decidirá el juez de primera instancia del lugar del domicilio del fiduciario.

Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.

Ahora bien, hasta este momento se ha dicho, quien puede fungir como fideicomitente, fideicomisario y quien, como fiduciario, pero ¿Qué sucede con el tratamiento fiscal? ¿Qué sucede, por ejemplo, con el pago del IVA?

Pues bien, tanto el fideicomitente o el fideicomisario beneficiado, con el desarrollo de las actividades derivadas del objeto del contrato, de un fideicomiso, son sujetos de la contribución, tal y como lo sostiene la siguiente tesis:

Época: Décima Época

Registro: 2017545

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 57, agosto de 2018, Tomo III

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.1o.A.201 A (10a.)

Página: 2853

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL FIDEICOMITENTE Y EL FIDEICOMISARIO BENEFICIADO CON EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DEL OBJETO DE UN CONTRATO DE UN FIDEICOMISO, SON SUJETOS DE LA CONTRIBUCIÓN.

Aun cuando no existe disposición expresa en la Ley del Impuesto al Valor Agregado ni en su reglamento que defina a quién corresponde enterar, trasladar y acreditar el tributo causado por el desempeño de las actividades derivadas del objeto de un contrato de fideicomiso, conforme al artículo 1o. de aquélla, están obligadas al pago de la contribución mencionada las personas físicas y morales que, en territorio nacional: a) enajenen bienes; b) presten servicios independientes; c) otorguen el uso o goce temporal de bienes; y, d) importen bienes o servicios. En consecuencia, las personas que realizan materialmente esas actividades son sujetos del impuesto, en el caso, el fideicomitente y el fideicomisario beneficiado con el desarrollo de la actividad gravada, porque si bien las operaciones se efectúan con cargo al patrimonio del fideicomiso, éste carece de personalidad jurídica, y la fiduciaria, a pesar de ser la titular de ese patrimonio, siempre actúa bajo la dirección del fideicomitente y en beneficio del fideicomisario. De ahí que, como el fideicomiso no es una entidad distinta de sus miembros, sino un contrato que constituye un vehículo transparente para efectos fiscales, las actividades gravadas que se llevan a cabo con cargo a su patrimonio son atribuibles directamente a aquéllos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 547/2017. Cibanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de causahabiente de The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, y como fiduciario del Fideicomiso de Actividad Empresarial F/00230 The Bank of New York Mellon. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Liliana Delgado González.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fideicomiso de garantía

Únicamente, podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta Sección Segunda, las instituciones y sociedades, siguientes:

• Instituciones de Crédito;

• Instituciones de Seguros;

• Instituciones de Fianzas;

• Casas de Bolsa;

• Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que cuenten con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

• Almacenes Generales de Depósito;

• Uniones de Crédito; y

• Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión que cumplan con los requisitos previstos por la Ley de Fondos de Inversión.

Las instituciones fiduciarias a que se refieren las fracciones II a IV y VI de este artículo, se sujetarán a lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

Los efectos del fideicomiso de garantía, en caso de quiebra del deudor, son:

• El efecto del fideicomiso es crear un patrimonio especial o de afectación que conserva total independencia y separación de los patrimonios particulares de los sujetos que intervienen en un contrato de esa clase (conforme al artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

• El patrimonio así afectado tiene como finalidad el cumplimiento de un objeto determinado.

Lo anterior, tal y como lo sostiene la tesis cuyo encabezado es el siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2017494

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 57, agosto de 2018, Tomo III

Materia(s): Civil

Tesis: I.8o.C.57 C (10a.)

Página: 2847

FIDEICOMISO DE GARANTÍA. SUS EFECTOS EN CASO DE QUIEBRA DEL DEUDOR.

Hablar del fideicomiso, como en el caso de muchos temas jurídicos, podría ser tan extensivo, que fácilmente, se podría hacer un texto.

Es por lo que, en aras de buscar hacerle una lectura amena a usted, que, en este momento, se encuentra interesado en estos temas, el suscrito, hizo una redacción de esta manera.

De igual manera, como se podrá observar no solo en este tema, sino en todos y cada uno de los artículos redactados por el suscrito, los ha sustentado debidamente con la respectiva normatividad, sino que además los ha integrado con la jurisprudencia correspondiente, ahora, imagínese al momento de redactar un escrito para alguna autoridad, la formalidad que llevarán los mismos, para la debida tranquilidad y beneficio del cliente, que contrate los servicios.

Bibliografía:

Ley de Títulos y Operaciones de Crédito Vigente

Tesis 2017545

Tesis 2017494









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