Indemnización por daños y perjuicios

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El Código Civil Federal establece que se entiende por “daño” la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación.

La indemnización por daños y perjuicios es la consecuencia de que se haya probado la responsabilidad civil. Pero, ¿Qué son los daños y perjuicios? ¿Qué tipos de daños contempla la ley? y ¿Cómo se establecen los montos para la indemnización? En el presente artículo te respondemos estos cuestionamientos.

¿Qué se considera como daños y prejuicios en el código civil?

El artículo 2108 del Código Civil Federal establece que se entiende por “daño” la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación. Mientras que, el siguiente numeral establece que se reputa “perjuicio” la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

En este sentido, el artículo 2110 del mismo ordenamiento establece que, tanto los daños como los perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

Tipos de daños que contempla la ley

El abogado Jorge Sergio Arriaga Martínez menciona que el concepto de daño puede comprenderse en sentido amplio, cuando se lesiona cualquier derecho subjetivo, o en sentido estricto, cuando la lesión recae sobre ciertos derechos subjetivos, patrimoniales o extrapatrimoniales, cuyo menoscabo genera en determinadas circunstancias una sanción patrimonial.

En este sentido, la doctrina clasifica los daños según su naturaleza en: (i) daños patrimoniales o materiales, y (ii) daños extra-patrimoniales o morales. Siendo que los primeros afectan el patrimonio del perjudicado y se caracterizan por ser cuantificables de manera objetiva; mientras que los segundos son de difícil valoración económica, ya que la percepción del dolor o el perjuicio psicológico que fue ocasionado varían de persona a persona, por lo que su valoración será subjetiva.

El mismo autor establece que los daños se pueden clasificar de la siguiente manera:

• Daño emergente: disminución de los valores patrimoniales que el perjudicado tenía en su haber, es el menoscabo efectivo sufrido en el patrimonio de la víctima, que ha perdido un bien o un derecho de su patrimonio. Por ejemplo, los daños materiales del automóvil en un accidente de tráfico.

• Lucro cesante: es la ganancia que ha dejado de obtener la víctima del daño como consecuencia de este. Por ejemplo, si el conductor del vehículo del ejemplo anterior era taxista y no ha podido trabajar en tres días, se deberá pagar el lucro cesante.

• Daños extrapatrimoniales o morales: son aquellos que afectan los bienes o derechos asociados a la esfera íntima de la persona: la vida, el honor, la dignidad, la reputación, la propia imagen, la estima social o la salud física.

• Daños corporales o físicos: son parte de los daños extrapatrimoniales, refiriéndose a aquellos que afectan la salud o la integridad física de las personas. Por ejemplo, las secuelas de un accidente de tráfico.

Un daño emergente es la disminución de los valores patrimoniales que el perjudicado tenía en su haber, es el menoscabo efectivo sufrido en el patrimonio de la víctima, que ha perdido un bien o un derecho de su patrimonio.

¿Cómo se establecen los montos para la indemnización?

De acuerdo con el artículo 2104 del Código Civil Federal, el que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080.

En este sentido, si se prueba la responsabilidad civil de quien incumplió con una obligación, además de la devolución de la cosa o de su precio, deberá reparar los daños e indemnizar por los perjuicios ocasionados a la víctima.

Por otro lado, en lo que respecta al daño moral, el artículo 1916 del Código Civil Federal en su párrafo cuarto establece que el monto de la indemnización lo determinará el juez, tomando en cuenta: (i) los derechos lesionados; (ii) el grado de responsabilidad; (iii) la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

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Fuentes:

Código Civil Federal (última reforma publicada en el DOF el 11 de enero de 2021)

Jorge Sergio Arriaga Martínez. Clasificación del daño, la reparación integral y su alcance en el proyecto de vida.




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