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Autor: Dr. Rafael Rangel Zarza

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Juicio Sucesorio

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El patrimonio de una persona que fallece debe tener un destino, ya sea el que el propio autor de la sucesión determinó o, en su defecto, el que la ley le asigne. En el primer caso estaríamos hablando de una sucesión testamentaria; en el segundo caso, de una sucesión intestamentaria o legítima.

El patrimonio de una persona que fallece debe tener un destino, ya sea el que el propio autor de la sucesión determinó o, en su defecto, el que la ley le asigne. En el primer caso estaríamos hablando de una sucesión testamentaria; en el segundo caso, de una sucesión intestamentaria o legítima.


Uno de los atributos de la personalidad es el patrimonio, el cual se compone de todos los derechos y obligaciones que adquirimos en vida y nosotros podemos darle el destino que consideremos adecuado. Cuando decidimos el destino de ese patrimonio una vez que hayamos perdido la vida, lo tendremos que hacer a través de un testamento, que es una disposición final que deberá cumplir con todas las formalidades legales para el caso.


Pero cuando el testamento es imperfecto o cuando no existe en absoluto, la ley suple la voluntad del autor de la sucesión y designa quiénes serán las personas que lo sustituirán en el goce de esos derechos o en el cumplimiento de esas obligaciones que constituyeron su patrimonio.


De manera general, podemos entender que hay dos maneras para designar a los herederos: puede ser a través de legados, esto es cuando se designa específicamente qué persona va a suceder al autor de la sucesión en el derecho de propiedad de bienes individualizados; pero también puede ser como heredero, entendido como aquella persona que recibe una parte no específica de los bienes que componen la masa hereditaria.


Un juicio sucesorio que se tramita ante un juez de lo familiar tiene cuatro grandes etapas:


•​En la primera etapa se va a contener la denuncia de la sucesión, el nombramiento de herederos y la designación de albacea e interventor, en su caso.


•​En la segunda etapa, se le impone al albacea la obligación de presentar el inventario de los bienes que componen la masa hereditaria y el avalúo de los mismos.


•​Es en la tercera etapa donde el albacea deberá rendir el informe de administración que se ha llevado a cabo sobre los bienes que componen la masa hereditaria.


•​Y finalmente, en la cuarta y última etapa del juicio sucesorio se llevará a cabo la partición y adjudicación de los bienes que componen el patrimonio del autor de la sucesión, dándole destino final a todos y cada uno de los derechos y obligaciones del autor de la sucesión, terminando de esta manera el juicio sucesorio.



Cuando no existe conflicto entre los herederos y legatarios, todo este trámite se puede llevar a cabo ante un notario público, pero en caso de que surja algún conflicto, este fedatario público deberá remitir sus actuaciones al juez de lo familiar en turno para que sea éste quien decida e imponga sus determinaciones en el juicio respectivo.


Una de las piezas claves en este proceso jurisdiccional es el albacea, el cual puede ser designado entre alguno de los herederos o legatarios o incluso puede ser un tercero ajeno. La obligación del albacea es la de representar a la sucesión para ejercer todos los derechos y obligaciones que requieran los bienes que componen la masa hereditaria, por ejemplo, pagar los impuestos, cobrar las rentas, representar a la sucesión en juicios, etc.


El albacea va a ser nombrado por una mayoría de votos de los herederos, y en caso de que lo considere necesario, la minoría podrá nombrar a un interventor que vigilará la actuación del albacea.


Es tan importante la actividad del albacea que, en caso de que incumpla con sus obligaciones, puede ser removido por los herederos a través de una acción legal presentada en el juicio.


Una herencia puede ser aceptada o repudiada por el heredero. La aceptación de la herencia es a título universal, es decir, se aceptan los derechos pero también las obligaciones, como pueden ser deudas privadas, deudas de impuestos, obligaciones contractuales sobre los bienes, etc., sin que el heredero pueda aceptar parcialmente la herencia.


En caso de que un heredero repudie la herencia, ese repudio es irrevocable, por lo que no podrá arrepentirse posteriormente exigiendo sus derechos hereditarios.


El juicio sucesorio es un juicio universal, es decir, el juez deberá resolver todas las controversias relacionadas directamente con la asignación de la masa hereditaria. Por ello, es indispensable que los herederos se asesoren de abogados con conocimiento en este tipo de juicios que promuevan oportunamente todas las acciones legales conducentes; de lo contrario, el juicio podría prolongarse poniendo en riesgo los bienes que componen la masa hereditaria.


Si tienes alguna duda de este u otros temas, no dudes en comunicarte a través de mi perfil de Contacta Abogado®



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