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LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO DERECHO HUMANO

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La reparación del daño patrimonial consiste en pagar los daños de carácter económica que se originan por la comisión del delito.

En términos generales la reparación del daño es un derecho que nace por la comisión de un delito. Este derecho consiste en el pago de los daños y perjuicios ocasionados con motivo del delito. En este sentido la reparación del daño tiene el carácter de pena pública independientemente de la acción civil, y se exigiría de oficio por el Ministerio Público.


El órgano jurisdiccional a efecto de determinar el derecho a la reparación del daño debe considerar los siguientes puntos:


Principio de Derecho Internacional.

Obligación del Estado y derecho de las víctimas.

Víctimas: directas, indirectas (familiares), colectivas.

Daños: materiales e inmateriales.

Medidas de reparación integral: restitución, rehabilitación, satisfacción, deber de investigar, indemnización y el reintegro de gastos y costas.

Nexo causal: entre los hechos del caso, violaciones en el proceso, los daños probados, y las medidas solicitadas para reparar los daños ocasionados.


Una reparación integral, tiene su fundamento en el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que comprende:


La acreditación de los daños en la esfera materia e inmaterial, al mismo tiempo el otorgamiento de las medidas como son: la investigación de los hechos, la restitución de los derechos, de los bienes y libertades, la rehabilitación física, psicológica o social, la satisfacción mediante actos en beneficio de las víctimas, las garantías de no violaciones y la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial.


En consecuencia, la reparación del daño patrimonial consiste en pagar los daños de carácter económica que se originan por la comisión del delito. Los daños inmateriales o personales son aquellos cuando existe una lesión sobre bienes de naturaleza extrapatrimonial, esto es en bienes que no pueden ser tasadas en dinero, como son el honor y el sentimiento, o aquellos que tienen como fin afectar o dañar ese ánimo particular sobre determinada persona y que al verse lesionado también sufrirá una afectación.

Por lo tanto, la reparación del daño integral debe comprender, en términos generales, el restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito, así como la restitución del bien obtenido por el delito, el pago en su caso del deterioro y menoscabo, o de los derechos afectados. De igual forma, debe comprender la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a los ofendidos, el cual debe ser suficiente para cubrir el pago de los tratamientos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de su salud física y psicológica.


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Referencias bibliográficas:

- https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_12_2010.pdf

- https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/Derecho-Reparacion-Dano-SI.pdf

- https://forojuridico.mx/la-reparacion-del-dano-a-victimas/


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