Liquidación de empresas

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El artículo 240 del mismo ordenamiento, establece que: la liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad.

La liquidación de empresas es la terminación de sus actividades mercantiles; la utilización de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y, finalmente, la distribución del remanente entre sus socios, en función de las aportaciones efectuadas por cada uno de ellos. A continuación, te explicamos cómo liquidar una sociedad mercantil.

Ley General de Sociedades Mercantiles

De acuerdo con los artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), una vez disuelta la sociedad, ésta se pondrá en liquidación. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

Asimismo, el artículo 240 del mismo ordenamiento, establece que: la liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Facultades de los liquidadores

El artículo 242 de la LGSM establece que, salvo acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

III. Vender los bienes de la sociedad;

IV. Liquidar a cada socio su haber social;

V. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.

El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, y

VI. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

De acuerdo con el Gobierno de México, el 25 de julio de 2018 entraron en vigor diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Procedimiento simplificado de disolución y liquidación de empresas

De acuerdo con el Gobierno de México, el 25 de julio de 2018 entraron en vigor diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales permiten un procedimiento simplificado de disolución y liquidación para las empresas.

Las empresas que se pueden disolver y liquidar con este procedimiento son aquellas:

  • Conformadas exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas.
  • Que no tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos.
  • Que publiquen en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) su estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución.
  • Que no se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.
  • Que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
  • Que no posean obligaciones pecuniarias con terceros ni se encuentren en concurso mercantil.
  • Cuyos representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales por posibles delitos fiscales o patrimoniales.
  • Que no sean una entidad integrante del sistema financiero.

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Fuentes:

Gobierno de México. Procedimiento simplificado de disolución y liquidación de empresas

Ley General de Sociedades Mercantiles. (Última Reforma DOF 14-06-2018)










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Derecho civil

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