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Autor: Dr. Daniel Huerta Santos

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Los tipos de testamentos en México

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Ante la ley mexicana se reconocen hasta 9 tipos de testamentos, los cuales son aplicables para todo tipo de escenarios, desde el preventivo hasta el más catastrófico. En el siguiente artículo lo describiré a detalle.

El testamento en el Código Civil Federal

El Código Civil Federal, dice “la herencia se defiere por la voluntad del testador o por la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima”. Y en su artículo 1295 explica: “el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte”.

En esencia, los testamentarios tienen la libertad de dejar sus bienes como lo juzgue conveniente, sin embargo, en el artículo 1368 del Código Civil Federal, el testador tiene la obligación de dejar alimentos a las siguientes figuras:

● A los descendientes menores de 18 años de los cuales tenga obligaciones legales antes de su muerte.

● También a los descendientes de cualquier edad que estén imposibilitados de trabajar.

● “Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente”.

● Mientras que los ascendientes cubren: a la persona que vivió con el testamentario como si fuera su cónyuge por lo menos durante 5 años o con las que procrearon hijos, siempre y cuando “que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes”.

● También, a los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, “si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades”.

Los escenarios en los que estas condiciones se pueden eliminar son cuando: las figuras nombradas anteriormente tienen bienes, “pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla”.

Además, una persona que tenga mala conducta o adquiera bienes se le eliminará este derecho basado en el artículo 1368.

Los tipos de testamento

Según la jurisdicción del Gobierno de México, los testamentos en materia civil se dividen en dos, ordinario y especial, y estos al mismo tiempo se dividen en subcategorías:

Testamentos ordinarios

● Testamento público abierto: este se tramita con un notario público y la única condición para que no haya testigos en su elaboración, es que el testamentario sepa leer; de lo contrario tiene que llevar dos.

● Testamento público cerrado: “puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego; y en papel común para darle formalidad deberá acudir con un notario y declarar el testador que la persona formó a su ruego”.

Público simplificado: este se entrega ante al notario al mismo tiempo de su escritura, sobre un inmueble destinado o que vaya a ser destinada a vivienda, es decir, “el testamento queda plasmado en las mismas escrituras”.

Ológrafo: este es escrito y elaborado por el testador, el cual se cierra y lacra depositándose en el Archivo General de Notarías.

Testamentos especiales

Testamentos privados: este solo aplica para casos graves, enfermedad violenta, siempre y cuando no se pueda realizar a través del ológrafo, por ejemplo, “cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento”.

Militar: este testamento solo aplica para miembros militares que debido a la acción de la guerra pueden estar heridos, “declarando su voluntad ante dos testigos o entregando pliego cerrado que contenga su última oportunidad, firmada de puño y letra”.

Marítimo: este es un caso similar al del testamento militar, sin embargo, aplica para las personas que están en alta mar en navíos de la Marina Nacional; debe tener dos testigos y la presencia del capitán.

Espacial: este es aplicable para las personas que se encuentren en una aeronave o naves especiales; se deben prescribir según las legislaciones competentes.

Testamentos en el extranjero: este tipo de testamentos se tramitan en el extranjero y son aplicables en México con las leyes vigentes del país que se otorgaron.

Ahora que ya conoces los tipos de testamentos, no olvides tener la asesoría especializada para hacerlo válido ante la ley. Contáctame a través de mi perfil profesional, ¡Sólo entra, busca y contacta!

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