imagen de perfil

Autor: Lic. Pedro Enrique Galán Ruiz

Ver perfil

icono

Sede no definida

Compliance

4.5 Estrellas

1 Opinión

Pólizas de seguro

imagen del articulo

Se considera que la obligación de la empresa aseguradora de entregar la Póliza de Seguro por escrito al asegurado, se cumple si la envía al correo electrónico que proporcionó por escrito para que se le remitiera esa información.

De conformidad con el artículo 1º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro Vigente, por medio del contrato de seguro, la empresa asegurada se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Las empresas de seguros solaron podrán de conformidad con el artículo 2 del Ordenamiento Legal citado, organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones de Seguros Vigente, misma que en su segundo párrafo claramente señala:

Artículo 1.- …

Las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye el presente ordenamiento.

Debido a ello nos retorna de nueva cuenta, a la misma Ley Sobre el Contrato de Seguro Vigente, por lo que al analizar los artículos 19 y 20, así como la Circular Única de Seguros y Fianzas en su numeral 4. 1. 23., los cuales se refieren precisamente a la Póliza de Seguro, mismos que a la letra señalan:

Artículo 19.- Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.

Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:

I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;

II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada;

III.- La naturaleza de los riesgos garantizados;

IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;

V.- El monto de la garantía;

VI.- La cuota o prima del seguro;

VII.- En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, y

VIII.- Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

Numeral 4. 1. 23. De la Circular previamente descrita, a la letra dice:

La documentación contractual de los productos de seguros y de las fianzas por parte de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberá entregarse por escrito a los solicitantes, contratantes o asegurados. Previo consentimiento expreso por escrito de parte del solicitante, contratante o asegurado, la Institución o Sociedad Mutualista, podrá entregar dicha documentación contractual en formato PDF (portable document formal), o cualquier otro formato electrónico equivalente, a través del correo electrónico que al efecto provea el solicitante, contratante o asegurado. En este último caso, la evidencia tanto del consentimiento expreso por escrito de parte del solicitante, contratante o asegurado, como de la remisión de la documentación contractual a través de correo electrónico deberá estar documentada y disponible en caso de que la Comisión la solicite para fines de inspección y vigilancia.

Es por ello, que se considera que la obligación de la empresa aseguradora de entregar la Póliza de Seguro por escrito al asegurado, se cumple si la envía al correo electrónico que proporcionó por escrito para que se le remitiera esa información, lo cual, es sustentado por la siguiente tesis:

Registro digital: 2020993

Aislada

Materias(s): Civil

Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 72, noviembre de 2019 Tomo III

Tesis: I.3o.C.376 C (10a.)

Página: 2445

PÓLIZA DE SEGURO Y CONDICIONES GENERALES. LA OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA ASEGURADORA DE ENTREGARLA POR ESCRITO AL ASEGURADO SE CUMPLE SI LA ENVÍA AL CORREO ELECTRÓNICO QUE PROPORCIONÓ POR ESCRITO PARA QUE SE LE REMITIERA ESA INFORMACIÓN.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y el numeral 4.1.23. de la Circular Única de Seguros y Fianzas la empresa aseguradora estará obligada a entregar por escrito al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. En diverso aspecto, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, se les reconoce como prueba, además de que su fuerza probatoria se estimará primordialmente conforme a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para ulterior consulta. De ahí que la prueba documental no sólo puede constar en papel, en virtud de que es factible que se incluyan también en ella los documentos multimedia, es decir, los soportes que permiten ver estos documentos en computadora, teléfono móvil, cámara fotográfica, tabletas, proyector, código QR (Quick Response Code) "código de respuesta rápida" que es la evolución del código de barras, entre otros, herramientas cibernéticas que aporta la tecnología hoy en día por mencionar algunas. Por tanto, si la empresa aseguradora envía al asegurado mediante correo electrónico la documental contractual –póliza y condiciones generales– en cualquier formato electrónico, a la dirección electrónica que le proporcionó por escrito para que se le remitiera esa información que él solicitó en un periodo determinado, ello implica un consentimiento por escrito para la entrega por ese medio de la referida documentación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 15/2019. Carlos García Sánchez. 13 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Gloria Santiago Rojano.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Los conflictos derivados de la ambigüedad, en cuanto a la interpretación de sus cláusulas que integran la póliza, deberán resolverse de acuerdo a lo que más beneficie a los asegurados.

Ahora bien, en caso de que surja alguna duda o discrepancia por cuestiones de ambigüedad en cuanto a su interpretación en el contrato de seguro, por cuestiones de obviedad, deberán resolverse de acuerdo a lo que más beneficie a los asegurados, tal y como lo sostiene la siguiente tesis:

Registro digital: 2010764

Aislada

Materias(s): Civil

Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 26, enero de 2016 Tomo IV

Tesis: I.6o.C.35 C (10a.)

Página: 3181

CONTRATO DE SEGURO. LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA AMBIGÜEDAD, EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN DE SUS CLÁUSULAS QUE INTEGRAN LA PÓLIZA, DEBERÁN RESOLVERSE DE ACUERDO A LO QUE MÁS BENEFICIE A LOS ASEGURADOS.

De la interpretación sistemática de los artículos 36, fracción IV y 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros abrogada y 7o., 20 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obtiene que la compañía aseguradora tiene la obligación de informar de manera fehaciente y suficientemente clara, las condiciones que rijan a las partes en el contrato, de manera que la falta de información no puede operar en perjuicio de los asegurados pues, de acuerdo con los citados preceptos, la omisión en la información sólo puede ser imputable a la empresa que elaboró el contrato y, por tanto, en los conflictos derivados de una ambigüedad en cuanto a la interpretación de las cláusulas que integran la póliza, deberán resolverse de acuerdo a lo que más beneficie a los asegurados.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 686/2013. Miren Aranzazu Laresgoiti Hernández. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Lo mismo sucede en el caso de inexactitudes en la Póliza, sus Cláusulas deben interpretaciones en favor del asegurado, tal y como lo sostiene la tesis, cuyo encabezado es el siguiente:

Registro digital: 159943

Aislada

Materias(s): Civil

Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: Libro XIII, octubre de 2012 Tomo 4

Tesis: I.3o.C.1053 C (9a.)

Página: 2410

CONTRATO DE SEGURO. ANTE INEXACTITUDES EN LA PÓLIZA, SUS CLÁUSULAS DEBEN INTERPRETARSE EN FAVOR DEL ASEGURADO.

Ahora bien, en el caso de las indemnizaciones ya sea por robo o pérdida total del vehículo, es necesario acreditar la propiedad del automóvil, tal y como lo indica la jurisprudencia, cuyo encabezado es el siguiente:

Registro digital: 160925

Jurisprudencia

Materias(s): Civil

Décima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: Libro I, Octubre de 2011 Tomo 2

Tesis: 1a./J. 74/2011 (9a.)

Página: 734

CONTRATO DE SEGURO CONTRA DAÑOS A VEHÍCULO. LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN.


Fuentes: 

Tesis 159943, SCJN

Tesis 2010764, SCJN

Tesis 2020993, SCJN

Ley Sobre el Contrato de Seguro Vigente

Circular única de seguros y fianzas compulsada sin anexos (1 – sep. – 16)








icono like
Me gusta

Derecho civil

asesoramiento jurídico

abogados especializados

servicios legales

Compartir

Compartir