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Autor: Lic. Jorge R Paredes Mena

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Problemas por herencias: la resaca post Covid

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En una sucesión testamentaria, el difunto dispuso, a quien quería dejar sus bienes, y puede ser cualquier persona no necesariamente los hijos, y en una intestamentaria la ley menciona quien tiene derecho a estos bienes.

A nivel mundial los seres humanos sufrimos las inclemencias de un virus que ataca sin avisar y sin distinción alguna, dejando grandes pérdidas en todas las familias a las que además de dejar un hueco emocional provoca en su mayoría un importante menoscabo a su economía.

Sin duda, es lamentable perder un familiar o que se tenga que vivir con las secuelas de este atroz virus, sin embargo, entre muchas otras, surge después del caos una gran incertidumbre de que debo hacer pues muchas personas que fallecieron no hicieron testamento y hoy por hoy sus familiares, seguro requieren el regularizar los bienes de la persona fallecida pues quedan a la deriva o incluso es motivo de riñas entre los familiares.

Será en poco tiempo una constante encontrar o saber cada vez con más frecuencia, que algún vecino, conocido e incluso familiar se encuentra en este supuesto y no saber qué hacer, pues además de requerir la certeza jurídica respecto de estos bienes, muy probablemente requieran disponer de ellos para poder hacer frente a la situación económica personal y familiar.

Por ello es importante saber que hacer al encontrarse frente a tal situación para evitar en lo posible que los bienes de nuestros familiares queden a merced del más abusado (SIC).

Es muy importante ante la incógnita de no saber si existe o no un testamento, que quienes tienen legalmente o crean tener derecho a esta herencia, acudan en primer lugar a buscar la asesoría de un abogado especialista en materia de sucesiones, pues les llevara de la mano hasta la conclusión del asunto de manera segura.

¿Cuál es la diferencia entre una sucesión testamentaria y una intestamentaria?

En una sucesión testamentaria, el difunto dispuso, a quien quería dejar sus bienes, y puede ser cualquier persona no necesariamente los hijos, y en una intestamentaria la ley menciona quien tiene derecho a estos bienes.

Elaborar un testamento y registrarlo, es una forma de darle tranquilidad a las familias y proteger un patrimonio.

¿Cómo sé si existe o no testamento?

Quienes crean tener derecho a heredar pueden acudir con el acta de defunción ante un notario o juez, a pedir que solicite ante el Archivo General de Notarias del lugar donde el difunto vivió sus últimos años, a fin de saber si se otorgó testamento o no. En este informe el Archivo General de Notarias también nos proporcionará el resultado de la búsqueda en el Registro Nacional de Testamentos, con lo que podremos saber si la persona fallecida otorgó testamento en la entidad en la que vivió o incluso si lo hizo en otro estado de la república y nos proporcionarán en su caso, ante que Notario se otorgó, en qué fecha y mediante que numero de escritura.

De ser el resultado del informe positivo, se tienen que acudir ante la notaria que nos refieran o bien ante el Archivo de Notarias de la entidad a fin de solicitar una copia certificada y conocer el contenido de ese testamento, con lo que sabremos quién o quiénes son los herederos, en tal caso solicitar a su abogado le oriente con los tramites a seguir.

¿Qué pasa si no existe testamento y en tal caso quiénes tienen derecho a heredar cuando no existe un testamento?

Si una vez hecha la búsqueda mencionada, nos arroja que no hay disposición testamentaria alguna, debemos saber quién tiene derecho a heredar. Al respecto, Nuestro Código Civil vigente para el Estado de México, nos dice que tienen derecho a heredar en una sucesión legitima o intestamentaria:

1.- Los descendientes (Hijos);

2.- Cónyuge (esposo o esposa);

3.- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos);

4.- Parientes colaterales hasta el cuarto grado (entre otros, además de los hermanos, los tíos, los sobrinos, los tíos abuelos, los sobrinos nietos o los primos)

5.-Concubina o concubinario (pareja con quien vivió en unión libre).

En ese orden es que se hereda, y nos dice el mismo código que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, es decir si existen hijos y cónyuge de la persona que falleció, ya no les toca herencia a los nietos, hermanos, padres etc. A menos que existiera alguien más con quien el difunto tenía obligación de brindar alimentos.

En caso de encontrarse en una situación similar lo primero que debe hacer es acercarse a su abogado quien le asesorara de manera integral y le ayudara a salvaguardar su patrimonio.






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