¿Qué son los derechos reales?

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Los derechos se pueden clasificar en objetivos y subjetivos; los segundos, son aquellas facultades que derivan de la norma. Por su parte, los derechos subjetivos se subclasifican a su vez en públicos y privados, los privados son aquellos que regulan relaciones entre particulares en una relación de coordinación. Asimismo, los derechos subjetivos privados se subdividen en reales y personales o de crédito. En este artículo te explicaremos qué son los derechos reales y cuáles están previstos en nuestro Código Civil.

¿Qué son los derechos reales?

El doctor Domínguez Martínez define al derecho real como el: “poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros” y, asimismo el derecho de crédito es definido como aquella “relación jurídica por la que una persona, el acreedor, está facultado para exigir de otra, el deudor, una prestación de dar, hacer o una abstención, en todo caso de carácter patrimonial”.

Facultades que confieren al acreedor los derechos reales

  • Facultad de realizar el interés jurídico de manera directa e inmediata.
  • Facultad de exclusión que se puede entender en aspecto preventivo como la posibilidad de poner todos los medios para evitar la perturbación del mismo derecho, y, en aspecto represivo, como el conjunto de medidas tendientes a ponerle fin a la perturbación de éste derecho.
  • Facultad de oponer el derecho real frente a terceros
  • Facultad de persecución; es decir, de ejecutar todas las acciones para recuperar dicho derecho.
  • Facultad de preferencia, que se refiere a la prioridad que tiene el titular de un derecho real frente a otro que tiene el mismo derecho constituido posteriormente.

¿Cómo se clasifican los derechos reales?

La doctrina tradicional de los derechos reales los clasifica, en primer lugar, en derechos reales de dominio (donde únicamente se encuentra la propiedad) y limitativos de dominio.

Ahora bien, los derechos reales limitativos de dominio, se subclasifican a su vez en:

  • Derechos de goce. Pueden ser temporales (uso, usufructo y habitación) o perpetuos (servidumbre).
  • Derechos de garantía. Estos se pueden constituir sobre bienes muebles (prenda) o sobre bienes inmuebles (hipoteca).

Propiedad

La propiedad es definida por el doctor De la Mata como aquel “derecho real que tiene una persona llamada propietario para usar, disfrutar y disponer directa e inmediatamente de manera perpetua, exclusiva y absoluta de un bien corpóreo e individualizado; estando las demás personas obligadas a respetar ese derecho”.

En el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Asimismo, el artículo 830 del Código Civil Federal establece que: El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Usufructo, uso y habitación

  • Usufructo: se define en el artículo 980 del Código Civil Federal como aquel “derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos”.
  • Uso: el artículo 1049 del Código Civil Federal establece que el uso “da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente”.
  • Habitación: el artículo 1050 del mismo ordenamiento establece que la habitación “da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia”.

Servidumbre

Por su parte, la servidumbre es definida en el artículo 1057 del Código Civil Federal como un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño; siendo que el inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante, y el que la sufre se conoce como predio sirviente.

Prenda e hipoteca

  • Prenda: la define el artículo 2856 del Código Civil Federal como aquel derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
  • Hipoteca: la define el artículo 2893 del Código Civil Federal como aquella garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

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Fuentes

https://www.conceptosjuridicos.com/mx/derecho-real/#:~:text=Los%20derechos%20reales%2C%20como%20su,%2C%20o%20sobre%20su%20patrimonio

Código Civil Federal

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

Domínguez Martínez, Jorge Alfredo. (2016). Derecho Civil. Parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez. México: Porrúa.

De la Mata Pizaña, Felipe, y Garzón Jiménez, Roberto. (2018). Bienes y derechos reales. México: Porrúa.




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