Tipos de embargo

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El embargo es una diligencia judicial en la que se retienen determinados bienes para cubrir las responsabilidades patrimoniales del deudor. Por eso, antes de contraer una deuda es importante saber qué es un embargo, cuáles bienes se pueden embargar, las condiciones en las que se debe ejecutar el embargo y la importancia de notificar al deudor.

¿Qué es un embargo?

De acuerdo con nuestro Código Federal de Procedimientos Civiles, el embargo es una medida precautoria que puede decretarse, a solicitud de parte, dentro del juicio o antes de iniciarse el mismo.

Esta medida precautoria se concede a solicitud del acreedor, quien debe fijar el importe de la obligación que el deudor no ha cumplido en su demanda. La resolución que conceda el embargo fijará el importe de la cantidad que deba asegurarse; de esta manera, se embargarán los bienes del deudor suficientes para asegurar el resultado del juicio.

El acreedor debe otorgar una garantía para responder de los daños y perjuicios que se puedan derivar del embargo, y el deudor podrá obtener el levantamiento de la medida precautoria, o que no se efectúe, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.

Es importante resaltar que el artículo 951 de nuestro Código Civil Federal, en su segundo párrafo establece que: en la enajenación, gravámen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local, se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos.

¿Qué bienes se pueden embargar?

Nuestro Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 434, establece los bienes que no se pueden; así, son bienes inembargables:

  • Los que constituyan el patrimonio de familia;
  • El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo;
  • Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor;
  • La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados;
  • Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
  • Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas;
  • Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento;
  • Las mieses, antes de ser cosechadas, pero sí los derechos sobre las siembras;
  • El derecho de usufructo, pero sí los frutos de éste;
  • Los derechos de uso y habitación;
  • Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos;
  • Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
  • La renta vitalicia;
  • Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido a cada ejidatario, y
  • Los demás bienes exceptuados por la ley.

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Condiciones para ejecutar un embargo

Los bienes a embargarse deben ser designados, en principio por el deudor; pero si este se niega a hacerlo o está ausente, podrá hacerlo el acreedor. De acuerdo con el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el orden de los bienes a embargar deberá ser el siguiente:

  • Bienes consignados como garantía de la obligación reclamada;
  • Dinero;
  • Créditos realizables en el acto;
  • Alhajas;
  • Frutos y rentas de toda especie;
  • Bienes muebles;
  • Bienes raíces;
  • Sueldos o pensiones;
  • Derechos, y
  • Créditos no realizables en el acto.

Una vez que se decreta el embargo, si el deudor no es encontrado en su domicilio para hacerle el requerimiento de pago, se le deja un citatorio para que espere a cierta hora el siguiente día hábil y, si nuevamente no se encuentra, se practicará la diligencia con quien se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato.

Si la casa se encuentra cerrada, o se impidiere el acceso a ella, el ejecutor judicial puede requerir el auxilio de la policía para hacer respetar la determinación judicial; así, ordenará que se rompan las cerraduras para poder practicar el embargo de los bienes que se hallen dentro de la casa.

Cuando los bienes embargados no alcancen para cubrir el monto de lo reclamado por el acreedor, este puede pedir el embargo de otros bienes.

La importancia de notificar al deudor

El artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que: cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la debida, o se omitiere por completo realizarla, la parte agraviada (en este caso el deudor) puede promover un incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación indebida u omitida.

Por su parte, el artículo 320 del mismo ordenamiento establece que, en caso de que la persona mal notificada se manifieste ante el tribunal, sabedora de la providencia, antes de promover el incidente de nulidad, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos, como si hubiera cumplido con los requisitos de ley.

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Fuentes:

Código Civil Federal

Código Federal de Procedimientos Civiles

¿Embargo?, conoce tus derechos

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