Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

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Desde 1950 se conmemora el Día del Ejército Mexicano, mejor conocido como “Día del Soldado”, el 19 de febrero de cada año. En este artículo te presentamos algunos detalles sobre esta celebración y datos relevantes sobre el Ejército Mexicano.

Es importante que conozcamos a nuestras fuerzas armadas, pues cumplen una función fundamental en cuestiones tan importantes como nuestra seguridad y la soberanía de la nación.

¿Qué es el Ejército Mexicano?

De acuerdo con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, reformada por última vez el 21 de junio de 2018, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las siguientes misiones:

  • Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
  • Garantizar la seguridad interior;
  • Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
  • Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, y
  • En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Asimismo, el artículo 54 de la misma Ley, establece que el Ejército Mexicano se compone de: Unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por Armas y Servicios; mientras que, el artículo 59 prevé que la Fuerza Aérea Mexicana se compone de: Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas.

Armas y Servicios del Ejército Mexicano

Debido a que el Ejército Mexicano está constituido por Armas y Servicios, es importante mencionar que las armas son los componentes del ejército, cuya misión principal es el combate; mismo que será ejecutado por cada una de ellas, en función de la combinación de su armamento, la forma de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo.

Las Armas del Ejército Mexicano son:

  • Infantería;
  • Caballería;
  • Artillería;
  • Blindada, e
  • Ingenieros.

Estas armas se organizan en Unidades, mismas que se subclasifican en: unidades pequeñas y grandes. Las Unidades Pequeñas: son escuadras, pelotones, secciones, compañías, escuadrones o baterías, grupos y batallones o regimientos; mientras que las Unidades Grandes son: brigadas, divisiones y cuerpos de ejército.

Asimismo, el artículo 68 de su Ley Orgánica establece que los Servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea son: ingenieros, cartográfico, transmisiones, materiales de guerra, transportes, administración, intendencia, sanidad, justicia, veterinaria y remonta, informática, meteorológico, control de vuelo y material aéreo.

El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes

Fuero militar o fuero de guerra

De acuerdo con el artículo 13 de nuestra Constitución Política: ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

De esta manera, nuestra Constitución Federal autoriza el fuero militar, con la satisfacción de ciertos requisitos, siendo el primero que los civiles nunca estarán sometidos a dicho fuero. De igual forma, el Ministro en Retiro José Ramón Cossío Díaz, considera que el fuero de guerra:

  • Es sólo para delitos y faltas contra la disciplina militar;
  • Sólo puede juzgar a militares, y
  • Carece de competencia para conocer de un delito o falta del orden militar si hay un paisano o civil complicado.

Jurisdicción militar

En un artículo sobre jurisdicción militar, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) menciona que el 14 de julio de 2011, basándose en la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, el Pleno de la SCJN determinó la restricción del fuero militar en casos donde se presuma que existen violaciones a los derechos humanos de los civiles por parte de personal castrense, quienes deberán ser sancionados por los tribunales ordinarios.

De igual forma, la SEDENA explica que con la reforma del 13 de junio de 2014 al artículo 57 del Código de Justicia Militar, que establece los delitos contra la disciplina militar, se da cumplimiento a las resoluciones emitidas por organismos internacionales en el mencionado caso Radilla.

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Fuentes bibliográficas:

Código de Justicia Militar

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Expediente Varios 912/2010

José Ramón Cossio Díaz. Fuero militar: sus alcances y limitaciones

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Secretaría de la Defensa Nacional: Jurisdicción Militar


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