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Autor: Dr. Héctor Vera García

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La Argumentación Jurídica en el Neoconstitucionalismo Mexicano

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Aquello que se llama neoconstitucionalismo no es una teoría de la Constitución, ni una filosofía del derecho o de la política, como se podría esperar. Es un horizonte, una línea límite que separa lo que se ve, de lo que no se ve.

El neoconstitucionalismo como corriente jurídica aparece después de la Segunda Guerra Mundial en países principalmente del continente europeo, derivado de las violaciones perpetuadas en contra de la dignidad humana bajo ciertos regímenes jurídicos vigentes. Dicha corriente de pensamiento explica el proceso de transformación en el derecho, que se dio con la inclusión de principios en las cartas constitucionales, las cuales se conciben en el contexto Neoconstitucionalista como verdaderas normas jurídicas que impregnan y respaldan todo el fenómeno jurídico.


Aquello que se llama neoconstitucionalismo no es una teoría de la Constitución, ni una filosofía del derecho o de la política, como se podría esperar. Es un horizonte, una línea límite que separa lo que se ve, de lo que no se ve; una perspectiva sobre la cual son agrupadas contribuciones que provienen de direcciones diversas, pero que están vinculadas todas por un mismo impulso. En el escenario anteriormente enmarcado se fueron configurando los Estados constitucionales o democráticos de derecho, en los cuales se perciben a las Constituciones como documentos jurídicos que no se limitan a establecer las reglas del juego de los poderes públicos, sino que además incorporan un amplio contenido material, el cual condiciona la actuación de los actores políticos y de los particulares.


Así, el neoconstitucionalismo se asume como la teoría que explica la nueva forma de organización política. El neoconstitucionalismo ha generado una nueva forma de interpretación jurídica; esto es, la interpretación constitucional. La diferencia que comporta esta última con aquélla estriba en que los jueces tienen que ubicar el fundamento sobre el que se desenvuelve el derecho y no sólo presentar el significado de la norma. Lo anterior, en virtud de que ahora operan con ideales morales y no con simples reglas.

Las teorías en torno a la argumentación jurídica surgen dentro del contexto del neoconstitucionalismo. Las mismas son una respuesta a la deshumanización y abuso en la aplicación del derecho acontecido bajo ciertos regímenes jurídicos. Así, dichas teorías buscaron acercar el fenómeno jurídico al hombre mediante el razonamiento abierto o maximalista; es decir, el que no sólo se concentra en el aspecto formal del derecho, sino más bien en cuestiones valiosas para la sociedad, como son la concretización de los ideales morales.



La nueva concepción del “Estado de Derecho” o “Neoconstitucionalismo”, donde se ha superado la idea del “Estado legislativo”; lleva consigo importantes consecuencias para el derecho como tal. Es Gustavo Zagrebelski quien distingue la concepción del “Estado Legislativo” que se rige por “reglas”, al “Estado Constitucional”, en donde el “Derecho” se va a regir por principios. Con la palabra “norma” se alude a que algo deba ser o producirse; en particular a que un hombre deba comportarse de determinada manera. Sin embargo, de cara al significado de la separación de la ley respecto de los derechos y de la justicia, dentro de una noción genérica de norma de este tipo es importante diferenciar lo que podría denominarse “regla” de lo que podría, por el contrario, denominarse principio. Si el “Derecho” actual está compuesto de reglas y principios, cabe observar que las normas legislativas son prevalentemente reglas, mientras que las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son prevalentemente principios (y aquí interesan en la medida en que son principios). Por ello, distinguir los principios de las reglas, significa, a grandes rasgos, distinguir la “Constitución” de la “Ley”.

El Neoconstitucionalismo no se engaña, sabe que los casos difíciles están ahí, al igual que la colisión entra principios contrapuestos; reconoce esas circunstancias u obliga al juzgador y a toda autoridad a una argumentación suficiente que justifique las decisiones. La discrecionalidad judicial es controlada, no con una herramienta falsa e inadecuada la subsunción y silogismo para todos los casos, sino con argumentos diferentes que significan un mayor esfuerzo justificatorio, como es el caso del uso del principio de proporcionalidad (ponderación). Metodológicamente se dice que el Neoconstitucionalismo conecta el Derecho y la Moral.



- Pérez Luño, Antonio Enrique, “Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución”, Novena Edición


-Romero Martínez, Juan Manuel ,”Estudios sobre la argumentación jurídica principalista, base para la toma de decisiones judiciales” Primera Edición, UNAM.


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