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Autor: Esp. Miguel Ángel Vela Gómez

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Medios de control de la Constitución en México

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Los medios de control constitucional son medios jurídicos utilizados para hacer valer los artículos establecidos en nuestra Carta Magna de 1917, incluyendo todas sus reformas emitidas por el poder legislativo.

Los medios de control constitucional son medios jurídicos utilizados para hacer valer los artículos establecidos en nuestra Carta Magna de 1917, incluyendo todas sus reformas emitidas por el poder legislativo.


Tres medios de control para la Constitución


Las herramientas jurídicas que se utilizan para “defender el orden constitucional creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” son principalmente tres:


Juicios de amparo


Este es considerado el principal medio que se tiene para defender los derechos del individuo, principalmente ante la autoridad de los sistemas jurídicos, normas y acciones que pueden vulnerar los derechos humanos de las personas; esta es una garantía para todos los ciudadanos mexicanos.


A partir de junio de 2011, mediante una reforma constitucional “el juicio de amparo dejó de proteger garantías individuales para, ahora, proteger derechos humanos”. Como ya se había explicado en otros artículos de esta plataforma, el juicio de amparo se divide en dos: amparo indirecto y amparo directo, respaldados por el artículo 107 de la Ley de Amparo y por el artículo 170, respectivamente.


Es importante señalar también, que, el amparo debe ser tomado como la última opción, un individuo tiene que recurrir a todos los recursos legales antes para atender su problemática. .



Acciones de inconstitucionalidad


Esta es definida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como “un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es miembro”.


Su principal antecedente se remonta al 14 de septiembre de 2006, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación que la CNDH tiene la facultad para demandar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la invalidez de aquellas normas generales que considere vulneran los Derechos Humanos. Desde entonces y hasta el 2019, el órgano ha contabilizado un total de 273 demandas.


Por su parte, el Fiscal General de la República se hará cargo de las leyes federales “y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones”. Todos los juicios de inconstitucionalidad son llevados ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el fin de denunciar las contradicciones de leyes, decretos, reglamentos o tratados que vayan en contra de los artículos constitucionales y sus reformas vigentes.


Controversias constitucionales


Este medio de control se entiende “como un procedimiento de control de la regularidad constitucional, planteado en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación” y está respaldado por el artículo 105, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Luz Elena Orozco, Secretaria de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y especialista en temas de seguridad los divide en tres categorías generales de conflicto:


  1. Los que se pueden presentar entre distintos órdenes jurídicos (federales, estatales, del Distrito Federal y municipal), con relación a algunas normas de constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales.
  2. Los que se presentan entre órganos de distintos órdenes jurídicos con motivos de la constitucionalidad o legalidad de sus normas generales o individuales.
  3. Los que se presentan entre órganos del mismo orden jurídico con motivo de la constitucionalidad de sus normas generales o individuales.


A continuación, adjunto un ejemplo tomado de la sección de Hechos y Derechos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), escrito por Josué Saúl Silos, miembro del Centro de Posgrado de la UASLP:


Ejemplo: “El estado de Jalisco, a través de su gobernador, impugna la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 emitida por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud por considerar, entre otras cuestiones, que vulnera su ámbito competencial al obligar a todos los hospitales del país a brindar la anticoncepción de emergencia en casos de violación. La Corte resuelve que dicha NOM es constitucional en la controversia constitucional 54/2009”.


Agradezco a Contacta Abogado la oportunidad de escribir este artículo y de acercar mis conocimientos a nuestros lectores. ¡Sólo entra, busca y contacta!



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