¿Qué es el juicio de amparo?

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En el presente artículo te explicamos qué es el amparo como medio de control constitucional, ante qué actos procede y dónde se encuentra regulado.

Desde su origen, el juicio de amparo tuvo como objetivo garantizar de forma efectiva los derechos humanos de las personas ante alguna vulneración perpetrada por parte de la autoridad; este instrumento fue evolucionando para adecuarse a las exigencias políticas, sociales e históricas de nuestra sociedad, hasta convertirse en el medio de control constitucional que conocemos hoy en día.

Medios de control constitucional

El Senado de la República nos explica que los medios de control constitucional son aquellos mecanismos jurídicos por medio de los cuales se garantiza la preservación de la regularidad constitucional; así, son el medio de defensa de nuestra constitución.

Nuestro sistema jurídico mexicano prevé siete medios de control constitucional, que se clasifican por la naturaleza del órgano que lo ejerce en: medios de control jurisdiccional y medios de control no jurisdiccional.

Los medios de control constitucional de orden jurisdiccional, que se tramitan por la vía judicial federal, son:

  • El Juicio de Amparo;
  • Las Acciones de Inconstitucionalidad;
  • Las Controversias Constitucionales;
  • El Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales, y
  • El Juicio de Revisión Constitucional.

Por otro lado, los medios de control constitucional no jurisdiccionales previstos en nuestro país son: las Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Juicio Político, mismo que se encuentra a cargo del Congreso de la Unión.

Orígenes del juicio de amparo

La historia del control constitucional en México surgió a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1836, con la creación de un órgano de control político denominado “Supremo Poder Conservador”, que tenía como finalidad preservar y conservar el orden constitucional de cualquier intromisión o invasión por parte de otro órgano de poder.

Por su parte, el control jurisdiccional de nuestra carta magna surgió en la Constitución del Estado de Yucatán en 1841, a través de la creación de un instrumento de protección de derechos humanos denominado juicio de amparo, mismo que se eleva al orden federal hasta el Acta de Reforma de 1847.

Finalmente, la Constitución de 1857 estableció que era competencia de los tribunales federales conocer del Juicio de Amparo para la defensa de las garantías individuales del gobernado ante violaciones por parte de cualquier autoridad. El texto original de nuestra Constitución de 1917, preservó estas disposiciones en materia de amparo, incorporando las reglas procesales para su tramitación.

Nuestra Constitución contiene las disposiciones en materia de amparo necesarias

Fundamento constitucional del juicio de amparo

De acuerdo con el artículo 103 de nuestra Constitución, los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección en la Constitución y los Tratados Internacionales de que México sea parte;

II. Por normas generales o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera competencial de la autoridad federal.

De igual forma, nuestro artículo 107 constitucional establece que las controversias de las que habla el artículo previamente citado, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria.

Ley de Amparo

Así, la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 y reformada por última vez el 15 de junio de 2018, establece en su artículo primero que: El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

De acuerdo con el artículo quinto de la Ley de Amparo, son partes en el juicio de amparo:

  • El quejoso (o quejosos): el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1º de la Ley, y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica;
  • La autoridad responsable: la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
  • El tercero interesado: pudiendo tener tal carácter (i) la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; (ii) la contraparte del quejoso; (iii) la víctima del delito u ofendido; (iv) el indiciado o procesado, o (v) el Ministerio Público siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
  • El Ministerio Público Federal: en todos los juicios podrá interponer los recursos que señala esta Ley.

Finalmente, el artículo 33 de la citada Ley establece que las autoridades competentes para conocer del juicio de amparo son: (i) la Suprema Corte de Justicia de la Nación; (ii) los Tribunales Colegiados de Circuito; (iii) los Tribunales Unitarios de Circuito; (iv) los Juzgados de Distrito, y (v) los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por la Ley.

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Fuentes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dr. Marcos del Rosario Rodríguez, El juicio de amparo: origen y evolución hasta la constitución de 1917. Tres casos paradigmáticos que determinaron su configuración

Ley de Amparo

Senado de la República

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