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Autor: Lic. Alan Kevin Villalobos Nájera

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Diferencia entre contrato y convenio, y los elementos de validez del contrato

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Los contratos, son acuerdos de voluntades que se dan entre una o más personas, con la finalidad de crear y transmitir derechos u obligaciones.

Concepto de contrato, diferencia entre contrato y convenio, y los elementos de validez del contrato

Resumen

El presente artículo tiene como finalidad explicar el concepto de contrato a la luz del Código Civil Federal; la diferencia entre contrato y convenio; las características que tienen los contratos, los elementos de validez de estos, la capacidad que deberán de tener los contratantes al momento de la celebración de los contratos, el objeto, su clasificación; los vicios del consentimiento (dolo, error, violencia, lesión).

Concepto de contrato

Los contratos, son acuerdos de voluntades que se dan entre una o más personas, con la finalidad de crear y transmitir derechos u obligaciones; y generalmente se elaboran por escrito y estos contratos deben de ir firmados por las partes que celebran este acto jurídico.

Diferencias entre contrato y convenio

Los contratos y convenios han sido utilizados desde tiempos del derecho romano, otorgándole a los convenios la categoría de género, porque estos son más amplios, toda vez que, nacen de un acuerdo de voluntades de dos o más personas, con el objeto de crear, transmitir, modificar, o extinguir derechos y obligaciones. Los contratos, tienen como función crear y transmitir derechos y obligaciones; por lo tanto, a los contratos se les conoce como especie.

El Código Civil Federal, en su artículo 1793 señala que, los contratos son la especie de los convenios que tienen como finalidad crear y transferir derechos y obligaciones. (FEDERAL). Para el autor Juan Antonio González, en su libro “Elementos de Derecho Civil”, menciona que los contratos, al igual que los convenios pueden crear, transmitir, modificar, y extinguir derechos y obligaciones; sin embargo, el Código Civil Federal no contempla estos supuestos. (González, 1991)

Partiendo de lo anterior, se puede concluir que, los contratos son una de las fuentes de las obligaciones; son actos jurídicos que pueden ser celebrados por dos o más personas; en unos casos pueden ser de índole meramente patrimonial.

El consentimiento de los contratantes es un elemento fundamental, ya que sin este, los contratos no se pueden celebrar y serían nulos.

Elementos de validez de los contratos

El consentimiento de los contratantes es un elemento fundamental, ya que sin este, los contratos no se pueden celebrar y serían nulos, por lo tanto, el contenido dentro de los mismos, no surtiría efectos frente a terceros; de igual forma, el consentimiento debe de estar libre de vicios como: el error, el dolo, violencia, o lesión, ya que si alguno de los contratantes, utiliza estos vicios para hacer que el otro firme el contrato sin la plena voluntad, este contrato sería nulo, y por lo tanto no surtiría efectos; también es importante que el objeto del contrato sea lícito, de manera que, no se podrá celebrar contratos tratándose de cosas prohibidas por la ley; como por ejemplo: narcóticos o estupefacientes.

De igual manera, para que un contrato sea válido, se requiere que los contratantes tengan capacidad jurídica para manifestar su voluntad de manera libre, es decir, que no estén privados de inteligencia, ya que el Código Civil Federal en su artículo 1795 establece: El contrato puede ser invalido:

1) POR INCAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES. La ley es clara en este sentido, puesto que las personas que están en estado de interdicción no podrán manifestar su voluntad para efectos de celebrar algún contrato, y si estos celebran algún contrato, será invalido automáticamente.

El objeto del contrato puede consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer, es decir, es la obligación a que el deudor está deberá a realizar a favor del acreedor

Tipos de contratos

En otro orden de ideas, en algunos casos, solo bastará el consentimiento de las voluntades para que este se perfeccione, estos se conocen como contratos consensuales, es decir, no se requiere de una solemnidad para que puedan subsistir; sin embargo, en otras circunstancias, la ley sí exige que para que algunos contratos se puedan perfeccionar será necesario que estos sí sean solemnes, o sea, que cumplan con ciertas formalidades que la ley sí exige.

Un ejemplo de ello son los contratos de hipoteca, la ley establece que este tipo de contratos deben de elaborarse por escrito, incluso se pueden perfeccionar ante un fedatario público, con la finalidad de inscribir la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad. Estos contratos se conocen como Reales.

El objeto del contrato puede consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer, es decir, es la obligación a que el deudor está deberá a realizar a favor del acreedor; a manera de ejemplo: una persona se obliga con la otra a pagarle de manera mensual por habitar en su casa de forma temporal (contrato de arrendamiento).

Del mismo modo, la cosa objeto del contrato, debe de ser existente, no se podrán celebrar contratos al tratarse de cosas imaginarias e inexistentes en el mundo real; que sea determinada o determinable, es decir, que tenga algún valor económico en el mercado o que el precio sea cierto; y que este objeto esté en el comercio, por ejemplo, no se pueden celebrar contratos tratándose de objetos que por su propia y especial naturaleza no se puedan enajenar, un ejemplo de ello: la luna o el mar.


Bibliografía:

Código Civil Federal

Elementos del Derecho Civil. González, J.A. Trillas, México. 1991




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