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El plagio en México

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Plagiar es un hecho que vulnera tanto al autor como a la imagen del plagiario; el primero se ve despojado total o parcialmente de su obra; del segundo, queda en duda cuán fidedigno es el material presentado como suyo.

Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (2014), plagiar se define como “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Se comete plagio cuando alguien, distinto a su autor, divulga, pública o reproduce una obra o parte de ella y la presenta como propia. Este acto puede ser deliberado o involuntario. Sin embargo, en ambos casos constituye una acción fraudulenta que atenta contra el autor de una obra determinada y contra la institución o empresa dueña de la propiedad intelectual correspondiente, a quienes se les niega el derecho patrimonial y/o moral adquirida

Plagiar es un hecho que vulnera tanto al autor como a la imagen del plagiario; el primero se ve despojado total o parcialmente de su obra; del segundo, queda en duda cuán fidedigno es el material presentado como suyo. Lo que simbólicamente se está haciendo al no reportar la fuente es desconocer la presencia del otro y privarse de la posibilidad de enriquecer el discurso propio. Es en este punto en el que se deja sentir con mayor potencia la falta de ética.

Es decir, entonces que el plagio es una práctica que implica una copia de la sustancia de obras o ideas ajenas, presentándolas como propias en un trabajo académico, laboral o de otra índole. Editar obras sin la autorización de los legítimos propietarios infringe la legislación de propiedad intelectual. (2)

En sentido práctico, el uso de citas y referencias en los trabajos de investigación, contribuye a evitar el plagio y a crear obras inéditas debidamente fundamentadas.

Se consideran formas de plagio

  • Falsa autoría: se incluye el nombre de una persona como el autor de un artículo sin que ésta haya contribuido para la realización del mismo.
  • Copiar y pegar: se copia un texto de una fuente incluyéndolo en un trabajo propio, sin citarlo adecuadamente.
  • Parafraseo inapropiado: se cambian palabras de un texto, alterando su sentido original.
  • Referencia falsa: se anota la referencia de un texto que no corresponde a la fuente original.
  • Referencia perdida: no se cita o da cuenta de información proveniente de otra fuente, a menos que dicha información sea de conocimiento general.
  • Robo de ideas: se presenta como propia la idea de otra persona.

Ahora bien, resulta importante recalcar que el concepto de “plagio”, así denominado, no se encuentra previsto dentro de la legislación mexicana, pero ello no significa propiamente que las circunstancias que se han venido detallando anteriormente y que constituyen plagio no sean atendidas por la ley, en todo caso, lo que ocurre es que la Ley Federal del Derecho de Autor considera a estas conductas como un uso “no autorizado” que acarrea consecuencias graves para quien atente en contra de los autores y de su obra.

Las penas correspondientes a aquellas personas que utilicen de forma dolosa, con fines de lucro o sin la autorización que corresponde, cualquier obra que se encuentre protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, estas penas son multas o prisión, según corresponda.

Consecuencias jurídicas del Plagio

La Ley Federal del Derecho de Autor, es el instrumento a través del cual se protege el derecho de los autores en México. La Ley protege la forma en que se fija una obra y la originalidad. En el artículo 5 de esta Ley se señala que las obras están protegidas desde el momento que son “fijadas en un soporte material” y que el reconocimiento de los derechos de autor y los derechos conexos no “requiere registro ni documento de ninguna especie, ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna”.

Aunque no es requisito para la protección, lo ideal es que una obra quede inscrita en el Registro Público del Derecho de Autor, ante la posibilidad de que un tercero pretenda exhibirla como propia. Si esto ocurriera, el autor original tiene la posibilidad de presentar una impugnación, Sin embargo, su reconocimiento como tal, dependerá de que así lo determine un juez. En nuestro país, el Código Penal Federal, menciona en su Título Vigésimo Sexto, llamado “De los Delitos en Materia de Derechos de Autor”, las penas correspondientes a aquellas personas que utilicen de forma dolosa, con fines de lucro o sin la autorización que corresponde, cualquier obra que se encuentre protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, estas penas son multas o prisión, según corresponda.

Es por eso que siempre se insiste en que registremos nuestras obras, marcas, patentes, etcétera, tal y como lo haríamos con la inscripción de la compraventa de nuestra casa a ante un notario, de otro modo nuestro patrimonio pendería en el aire. Mediante un registro si bien no podremos impedir de manera absoluta que nuestra creatividad sea copiada, si contaremos con las armas más eficaces para defender nuestro patrimonio.

El despacho Legal50 se encuentra a sus órdenes en la plataforma Contacta Abogado®, donde podrán encontrar nuestra información de contacto para solicitar asesoría jurídica especializada.



1 Diccionario de la Lengua Española - Real Academia Española

2 Magaña, Rufino, Curso de derechos de autor en México, México, Novum, 2013, p. 116.



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