Conoce los cinco tipos de seguros del IMSS

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En México, el organismo de seguridad social con más derechohabientes registrados, es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual, brinda prestaciones bajo dos regímenes diferentes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley del Seguro Social (LSS), la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo; así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

En México, el organismo de seguridad social con más derechohabientes registrados, es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual, brinda prestaciones bajo dos regímenes diferentes:

  • Régimen Obligatorio: Persona afiliada por un patrón con el que tenga una relación laboral que garantice su aseguramiento.
  • Régimen Voluntario: La afiliación de derechohabientes se da por decisión individual o colectiva.

En el presente artículo, nos centraremos en el régimen obligatorio, el cual, incluye cinco tipos de seguros:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y Maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Riesgos de trabajo (SRT)

Este seguro da a los derechohabientes afiliados al IMSS, o a sus familiares, prestaciones en dinero o especie. Ello, en caso de un accidente que provoque incapacidad o fallecimiento en el trabajo, en el trayecto de su domicilio al trabajo, o del trabajo al domicilio; incluso si una enfermedad fue provocada por una exposición al medio laboral.

En dichos casos, a las que tiene derecho el asegurado con cargo al SRT son las siguientes:

  • En especie: Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación.
  • En dinero para los asegurados: Subsidio por incapacidad temporal para el trabajo; indemnización global; pensión por incapacidad permanente parcial; pensión por incapacidad permanente total; asignaciones familiares, y ayuda asistencial.
  • En dinero para los beneficiarios: Pensión de acuerdo al artículo 64 de la LSS.

Enfermedades y maternidad

El principal objetivo de este tipo de seguro, consiste en mejorar la gestión de la atención en todos los niveles, para satisfacer la creciente demanda de servicios y tener una estrategia frontal contra las enfermedades crónicas no transmisibles.

Este seguro prevé prestaciones en especie y en dinero para las personas que sufren de alguna enfermedad no profesional, o bien, que están en periodo de maternidad, el cual, se clasifica de la siguiente manera:

  • En especie: Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
  • En dinero para los asegurados: Subsidio por enfermedad incapacitante para el trabajo; subsidio por embarazo y gastos de funeral.
  • En especie para los beneficiarios: Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

Por lo que se refiere al seguro de maternidad, la adecuada atención del embarazo, parto y puerperio -las principales razones por hospitalización en México- el IMSS otorga asistencia médica en 1,521 unidades especializadas en todo el territorio nacional.

Este tipo de seguro, a diferencia del SRT, protege a los derechohabientes y a sus familias ante cualquier accidente o enfermedad provocada fuera del contexto laboral, y que tenga como consecuencia un estado de invalidez o la muerte.

Invalidez y vida

Este tipo de seguro, a diferencia del SRT, protege a los derechohabientes y a sus familias ante cualquier accidente o enfermedad provocada fuera del contexto laboral, y que tenga como consecuencia un estado de invalidez o la muerte. Se divide en dos: invalidez y vida.

Conforme al artículo 119 de la LSS, el seguro de invalidez protege al asegurado de la contingencia de quedar “imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales”.

Mientras que el de la vida se refiere a cubrir el fallecimiento del derechohabiente, dando a sus beneficiarios pensiones de viudez, orfandad y ascendencia (artículo 127 LSS).

Así, es como dividen las prestaciones que el asegurado obtendrá, dependiendo el caso, las cuales se clasifican en:

  • Prestaciones en especie para el asegurado en caso de sufrir un accidente o enfermedad. Asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
  • Prestaciones en dinero (con cargo al SEM) para asegurado en caso de sufrir un accidente o enfermedad. Subsidio por incapacidad temporal para trabajar.
  • Prestaciones en dinero (con cargo al SIV) para asegurado en caso de sufrir un accidente o enfermedad. Pensión temporal por invalidez y pensión definitiva por invalidez.

En caso de que el asegurado fallezca, los beneficiarios tendrán derecho a:

  • En especie: Asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
  • En dinero: Pensiones de acuerdo a lo dispuesto en la LSS.

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Se refiere a la pensión para las personas con 60 años de edad o más, que cumplieron al menos 500 semanas de cotización.

Otros requisitos, además de los anteriores, es que el derechohabiente esté privado de trabajo remunerado y se encuentre al corriente en sus derechos. Para tener mayor información sobre el sistema de pensiones en México, visita nuestro artículo: Pensiones en México: aspectos que debes considerar.

Guarderías y prestaciones sociales

Este seguro se refiere al derecho de las mujeres trabajadoras y a los trabajadores asegurados viudos o divorciados. Incluye: aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación, recreación de las niñas y niños desde 43 días a 4 años de edad.

Por su parte, las prestaciones sociales se refiere al ofrecimiento de programas dirigidos a fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes; además, de elevar los niveles de vida.

A continuación, adjuntamos la descripción más detallada de cada ramo:

  • Guarderías: Se refiere a cubrir el riesgo de no poder proporcionar cuidados a sus hijos durante la jornada laboral. Dirigido a las mujer trabajadora, los trabajadores viudos, el trabajador divorciado que tenga la custodia de sus hijos, y derechohabientes que tengan la patria potestad y custodia de un menor.
  • Prestaciones sociales: Incluye la promoción de la salud, el mejoramiento de la calidad de vida, el impulso en actividades culturales y deportivas, la capacitación para el trabajo, los centros vacacionales y la superación de la vida en el hogar, entre otros.

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Fuentes:

IMSS Informes (Introducción)

IMSS Informes (Seguro de riesgos de trabajo)

IMSS Informes (Seguro de Invalidez y Vida)

IMSS Informes (Seguro de Enfermedades y Maternidad)

IMSS Informes (Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales)


Enlaces de interés:

Pensiones en México: aspectos que debes considerar







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