Concubinato, ¿Cómo se reconoce?

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El concubinato, al ser un tipo de unión reconocida por la ley, debe cumplir con las obligaciones y derechos inherentes a la familia.

El concubinato se ha convertido en una alternativa para muchas parejas que no quieren contraer matrimonio. Este tipo de unión genera derechos y obligaciones para ambas partes, en algunos países incluso equiparables a los del matrimonio. A continuación, te contamos qué es el concubinato, los derechos y las obligaciones que tienen los concubinos y cómo puedes obtener una constancia que ampare tu relación.

¿Qué es el concubinato?

No hay una definición de concubinato en el Código Civil Federal; sin embargo, de acuerdo con Rafael de Pina (en el Diccionario Jurídico) es: “la unión de un hombre y una mujer no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines establecidos al matrimonio en la sociedad”. Por su parte, Felipe de la Mata señala que, para que se considere concubinato, la unión debe durar al menos dos años.

De acuerdo con el artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en caso de que exista un hijo en común, ya no será necesario que transcurra el periodo de dos años mientras se reúnan los demás requisitos.

¿Cómo se obtiene una constancia de concubinato?

El artículo 35 del Código Civil para el Distrito Federal establece que estará a cargo de los Jueces del Registro Civil extender las actas relativas al concubinato. Contar con este documento hace más sencillo acreditar la relación existente entre estas personas.

Los requisitos para obtener una Constancia de Declaración de Existencia del Concubinato son:

  • Formato de solicitud debidamente llenado, que puedes descargar aquí https://registrodetramites.cdmx.gob.mx/statics/formatos/TCEJUR-DGRC_RAD_6.pdf
  • Original y copia de las identificaciones oficiales de ambos
  • Original y copia del comprobante de domicilio
  • Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de los concubinos
  • Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de los hijos (en caso de tenerlos)
  • Original y copia de constancia de inexistencia de matrimonio de ambos

De igual forma, se puede pedir una Constancia de Declaración de Cesación de Concubinato en caso de terminar el mismo.

Asimismo, el artículo 40 Bis del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal menciona que el Juez hará constar por escrito las declaraciones de los concubinos, mismas que solamente acreditan el hecho de haber comparecido y haber emitido dichas declaraciones; sin embargo, no constituyen modificación alguna al estado civil de las personas.

¿Qué derechos genera el concubinato?

El concubinato, al ser un tipo de unión reconocida por la ley, debe cumplir con las obligaciones y derechos inherentes a la familia. De acuerdo con el artículo 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal, entre los concubinos se generan principalmente derechos alimentarios y sucesorios.

En caso de disolverse la convivencia, la concubina o concubino que carezca de ingresos suficientes para su sustento, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia por un periodo de tiempo igual al que haya durado la relación de concubinato.

El derecho de alimentos sólo podrá ejercitarse durante el año siguiente a la cesación del concubinato y se extingue en caso de que el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

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Fuentes:

https://piensadh.cdhdf.org.mx/index.php/material-divulgacion-2010/matrimonio-y-concubinato-entre-personas-del-mismo-sexo

https://tramites.cdmx.gob.mx/inicio/ts/594/0

https://misabogados.com.mx/blog/que-es-el-concubinato/#:~:text=El%20concubinato%20es%20la%20uni%C3%B3n,a%C3%B1os%2C%20como%20si%20estuvieran%20casados

http://www.data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/articulo-leyes-y-reglamentos/28-reglamentos/547-reglamento-del-registro-civil-del-distrito-federal#reglamento-del-registro-civil-del-distrito-federal

https://tramites.cdmx.gob.mx/inicio/ts/594/0

https://registrodetramites.cdmx.gob.mx/statics/formatos/TCEJUR-DGRC_RAD_6.pdf

http://www.paot.org.mx/centro/codigos/df/pdf/2020/COD_CIVIL_DF_09_01_2020.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pdf

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