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Autor: Dr. Mario Enrique Herrera Carrasco

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Coordinación Parental en el sistema judicial mexicano

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La nula flexibilidad de padres y madres para lograr convenios que favorezcan el bienestar de sus hijos e hijas trae como consecuencia procesos largos, para quienes los promueven, las instancias, la familia, la sociedad pero principalmente para niños, niñas y adolescentes inmersos, quienes padecen las consecuencias de los procesos de adultos.

La nula flexibilidad de padres y madres para lograr convenios que favorezcan el bienestar de sus hijos e hijas trae como consecuencia procesos largos, tormentosos y fastidiosos para quienes los promueven, las instancias, la familia, la sociedad y hasta para el personal que labora en los juzgados, pero principalmente para niños, niñas y adolescentes inmersos, quienes padecen las consecuencias de los procesos de adultos.


La falta de habilidades asertivas de comunicación entre las partes, la carencia de conocimientos especializados técnicos y científicos de los profesionales del derecho, la ausencia de criterio jurídico en los profesionales de la salud mental, la falta de humanidad en los operadores jurídicos, dan como resultado la judicialización excesiva de casos de alta conflictividad, que bien pueden tener arreglo inmediato si se cuenta con la sensibilización, la creatividad técnica y la empatía propia para lograr la comunicación entre la familia involucrada, ofreciendo alternativas de arreglos que favorezcan el bienestar de niños, niñas y adolescentes.


Por ahí septiembre 2018 previo al 3er Congreso Nacional de los Centros de Convivencia Familiar y Afines de la República Mexicana celebrado en Chetumal capital de Quintana Roo, en charla amena y café con uno de los investigadores de la Psicopatología y del Neurociencias en el Derecho más destacados en el mundo y que más admiro, el Doctor Eric García-López, ya vislumbrábamos la posibilidad de implementar esta nueva figura en el sistema judicial que abordara la conflictos de alto nivel derivados de separaciones y divorcios, del doctor Eric García-López aprendí la importante relación institucional entre las togas negras y las batas blancas como él mismo lo refiere en cada presentación; luego vinieron coincidentes encuentros con la doctora Asunción Tejedor Huerta de quien escuché y aprendí de sus fantásticas disertaciones el plan parental que acompaña a las familias de alto conflicto en España. Con el Doctor García-López y una formación propia constante a partir del 2018 inicio el camino para pilotear la Coordinación Parental en México.


No tengo duda que la Coordinación Parental enmarca todas las técnicas y herramientas para proponer alternativas de solución a separaciones y divorcios de alto conflicto; no solo se requiere del consentimiento firmado por las partes y las facultades concedidas por la autoridad para que, a través de un plan de trabajo (Plan Parental) y de acompañamiento al caso, se logre una eficaz solución mediante la relación armónica entre la familia nuclear y la familia extensa, ponderando en todo momento el interés superior del menor. Se necesita también, la voluntad de la Autoridad y la sensibilidad de los involucrados, desde quienes toman las decisiones, pasando por quienes imparten justicia, la administran y también por quienes asesoran y auxilian en distintas disciplinas a las partes, se trata de un esfuerzo conjunto, una integración multi, inter e intra disciplinaria y también institucional.



La Coordinación Parental es la mejor alternativa viable para el sistema judicial quintanarroense para la solución de divorcios de alta conflictividad, porque el experto tiene la base formativa de todas estas disciplinas juntas.


La anotamos algunos trabajados desde practicas basadas en evidencia, veamos algunos números estadísticos que forma parte de la intención para pilotear la Coordinación parental en México, en septiembre de 2020, el Instituto Nacional de Estadística Geográfica (INEGI) dio a conocer los principales resultados de divorcios para el año 2019, así como las características de los divorciados (INEGI, Boletines, 2020), en 2019 se contabilizaron 160,107 casos, de los cuales el 91 % se resolvió judicialmente y la tasa por casa diez mil habitantes se ubicó en 18.4 %.


Según el INEGI, la relación divorcios-matrimonio se ha mantenido en aumento durante cada año de la década pasada, pues en 2010 se comenzó con 15.1 rupturas por cada 100 matrimonios y terminó con más de 30 en 2019 (INEGI, Boletines, 2020).


Entre las tres principales causas de divorcio a nivel nacional se encuentra el divorcio incausado con el 63 %, seguido por el de mutuo consentimiento con el 34.7 % y la separación por más de un año con el 1.4 %. Para la información proporcionada por el INEGI, la causa por mutuo consentimiento aplica tanto en los divorcios administrativos como en los judiciales.


Las entidades federativas que presentan las tasas más altas de matrimonios por cada mil habitantes mayores de diecisiete años fueron Quintana Roo (9.3), Sinaloa, Guanajuato (ambas con 7.5) y Sonora (7.4). Las que presentaron las tasas más bajas fueron Ciudad de México, Puebla (cada una con 3.9), Tlaxcala (4.2), Hidalgo y Baja California Sur (cada entidad con 4.4). (INEGI, Nupcialidad, 2020)


Los estados con mayor contribución a los sesenta y seis matrimonios en los que al menos uno de los contrayentes era menor de edad fueron Sonora con 18 casos, Chihuahua con 15, Durango con 10, San Luis potosí con 7, Querétaro con 3 y los restantes se distribuyen entre diez entidades. (INEGI, Nupcialidad, 2020)


El aumento de divorcios ha traído para los juzgados en materia familiar tanto en el sistema de oralidad como en el tradicional una carga excesiva de trabajo, se han visto rebasados en la recepción de escritos de demandas y su pronta resolución, escritos en los que no solamente se solicita la intervención del órgano jurisdiccional para disolver un vínculo matrimonial, pues las peticiones van desde alimentos, guarda, custodia, patria potestad y hasta la exigencia de un régimen de convivencias, derivadas todas del conflicto que llevó a la separación de parejas por diversos motivos.


Cuando el caso involucra niñas, niños y adolescentes (NNA), necesariamente habrá de ponderarse en todo momento el interés superior de los NNA y garantizar sus derechos consagrados en el párrafo noveno del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,2 en relación con el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley General de Derechos de las niñas, niños y adolescentes.


Fuentes consultadas


Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (reformada 20 junio 2018). (s.f.). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (s.f.).

García-López, E. (2019). Coordinación Parental, una respuesta a los divorcios conflictivos. Manual Moderno.

INEGI. (2020). Boletines. Obtenido de www.inegi.org.mx: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/EstSociodemo/Divorcios2 019.pdf

INEGI. (2020). Nupcialidad. Obtenido de www.inegi.org.mx: https://www.inegi.org.mx/programas/nupcialidad/

SCJN. (2014). Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niños, niñas y adolescentes. Obtenido de https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-02/protocolo_nna.pdf

UNICEF. (2020). Convención sobre los Derechos del Niño. Obtenido de https://www.unicef.es/publicacion/convencion-sobre-los-derechos-del-nino


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