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Divorcio: Madres ya no tendrán custodia automática

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La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes.

Las figuras jurídicas de patria potestad, guarda y custodia suelen confundirse o bien se cree que los derechos y obligaciones de una y otra figura sólo surgen al momento en el cual existe un divorcio o separación de los padres. A continuación, mencionaremos las generalidades sobre la patria y potestad, guarda y custodia para posteriormente llegar al tema central de este artículo.


La patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos niños, niñas o adolescentes, así como en relación a sus bienes.

En virtud de la patria potestad los padres tendrán respecto de sus hijos la representación legal y protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social, de guarda y custodia, y derecho de corrección.


La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes.


Tratándose de padres separados o divorciados, la decisión respecto a cuál de los padres tendrá la guarda y custodia o bien si ésta será compartida la toman los padres de común acuerdo, es decir lo padres podrán mediante convenio determinar con quién de ellos vivirán los hijos menores o bien si vivirán por períodos determinados con uno y con otro; así mismo en el convenio los padres podrán determinar los regímenes de convivencia y de alimentos, y el Juez competente en ese caso sólo aprobará y ratificará lo que hayan acordado los padres, salvo que advierta algún riesgo claro para los menores.


No obstante que los padres pueden acordar la guarda y custodia, los regímenes de convivencia y de alimentos de los hijos menores, puede suceder que no lleguen a un acuerdo y es entonces que el Juez competente tendrá que decidir sobre estos temas a través de los procedimientos previstos por las legislaciones estatales en la materia.



Mujeres ya no tendrán custodia automática de hijos menores de 7 años tras divorcio:


La Cámara de Diputados aprobó modificar el artículo 282 del Código Civil Federal, con el que se deroga que, al admitirse la demanda de divorcio, los menores de 7 años deberán quedar al cuidado de la madre.

Con 476 votos a favor en lo general y en lo particular, los diputados avalaron estos cambios al considerar violatorio del principio de igualdad entre hombres y mujeres.


El dictamen que fue enviado al Senado señala que la designación legal automática de la madre como titular del cuidado de los menores de 7 años constituye una medida contraria al principio de igualdad, porque sin ningún sustento objetivo se establece como regla general, salvo el caso de “peligro grave para su normal desarrollo”.

Mencionó que en muchos casos “esa decisión puede coincidir con el interés superior del niño o de la niña, pero lo cierto es que una regla dictada en lo general para casos que deben resolverse en lo particular no necesariamente atiende al interés superior de las niñas y de los niños involucrados”.



Si tienes más dudas o buscas asesoría respecto a este y otros temas legales con gusto puedes ponerte en contacto conmigo a través de mi perfil de Contacta Abogado.


Referencias:

 CNDH, Guarda y Custodia:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/trip-guardia-custodia.pdf


 https://www.forbes.com.mx/politica-tras-divorcio-madres-ya-no-tendran-custodia-automatica-de-menores-de-7-anos-aprueban-diputados/



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