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El derecho familiar en tiempos del Sars-Cov-2

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Las familias han experimentado una serie de cambios tanto en su estado físico como emocional, teniendo como consecuencia el presentarse varias controversias como lo son los divorcios, el pago de alimentos, los regímenes de visitas y convivencias, entre muchas otras variantes.

Nunca se pregunten qué pueden hacer los demás por ustedes, pregúntense mejor que pueden hacer por ustedes mismos; a causa de la pandemia provocada por el SARS-COV-2 mejor conocido como Covid-19, a nivel mundial las familias experimentaron una serie de cambios tanto en su estado físico como emocional, teniendo como consecuencia el presentarse varias controversias como lo son los divorcios, el pago de alimentos, los regímenes de visitas y convivencias, entre muchas otras variantes.

Introducción

A lo largo de la historia de la humanidad, la familia ha sido la base de la sociedad, cuyo objetivo es el preservar su estabilidad económica como emocional.

Asimismo, ha pasado por varios casos fortuitos en donde se ha visto amenazada dicha estabilidad, tal es el caso de la provocada por el covid-19.

Siendo que se ha puesto vulnerados los derechos de cada integrante de la familia, desde la madre, seguido por los hijos menores y terminando por el padre.

Esto en relación a la apertura de divorcios ya sea voluntario o incausado, provocado por la violación del régimen de visitas y convivencias, aunada por la fatal de pago de alimentos o diferencias emocionales entre cónyuges.

Resultados

“El derecho de familia se refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana, en orden a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…)”.1

Los estragos emocionales que ha dejado la pandemia pueden ser un detonante para provocar problemas intrafamiliares.

A raíz de la contingencia que estamos viviendo se han visto vulnerados los derechos tanto de menores como de los progenitores en relación con el régimen de convivencia a tal grado de verse interrumpidos.

El régimen de convivencias entre padres e hijos que no viven juntos va asociado directamente a la determinación de quien cuenta con la guarda y custodia completa.

De igual forma, va asociado al establecimiento de una pensión alimenticia a cargo del progenitor que no vive con los menores.

Anteriormente, cuando sucedía un divorcio donde existen hijos menores de por medio, se establecía que uno de ellos conservaba la guarda y custodia de forma exclusiva, mientras que el otro debía pagar alimentos como establecerse un régimen de convivencias.

Por tal motivo a causa del mismo virus, se establecieron medidas restrictivas para el contacto entre personas para evitar la propagación del virus, lo que imposibilitó o complicó en demasía que aun existiendo acuerdo como buena voluntad de convivencia la misma se diera, a través de una video llamada.

Fundamentando lo anterior fue que durante varios meses se ordenó el cierre temporal de los recintos judiciales como de las dependencias que los auxilian tales son los centros de convivencia supervisada.

En la medida en que se fue permitiendo el abandono del confinamiento y que hubo reapertura de instalaciones de toda índole (juzgados, centros de convivencia, parques, cines, centros comerciales), aún persistió la negativa de algunas madres o padres de permitir la convivencia de sus hijos con su otro progenitor, lo que llevó a que se emitiera un criterio judicial con número de tesis XVII.1o.C.T.36 C (10a.) y número de registro 2022082.2

Conclusión

Tras la pandemia, se ha privilegiado el uso de tecnologías para que las personas continúen con sus actividades pese al confinamiento, incluida la convivencia materna/paterno- filial, así como el pago de alimentos, la solicitud de divorcio entre otros.

Pero de ningún modo tal tecnología suple la necesidad del contacto físico para que un padre o madre pueda abrazar a sus menores hijos, así mismo el encierro generado por el virus señalado ha provocado que en la mayoría de las familias saquen lo peor de nosotros logrando que los más afectados sean los hijos menores.

Lo que yo recomendaría antes de realizar cualquier acto jurídico es en extremo denunciar si percibe violencia intrafamiliar o acudir con un especialista en psicología, ya que actualmente vimos claro que no estamos aptos para vivir diariamente con nuestras familias.

Agradecimientos

Agradezco a la plataforma de Contacta Abogado® por seguirme apoyando en esta dura carrera de la abogacía.

Bibliografía:

1. CAPITULO PRIMERO. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA, ACERVO DE LA BIBLIOTECA JURÍDICA VIRTUAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

2. [http://biblio.juridicas.unam.mx].

3. Primer criterio jurisprudencial en el que se menciona la pandemia por coronavirus. Época: Décima Época. Registro: 2022082. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 04 de septiembre de 2020 10:13 h. Materia(s): (Civil). Tesis: XVII.1o.C.T.36 C (10a.). RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DEL MENOR CON UNO DE SUS PROGENITORES, FRENTE A LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL INFANTE, CORRESPONDE PRIVILEGIAR SU DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD, SOBRE EL DERECHO A LA CONVIVENCIA CON AQUÉLLOS, POR ENDE, EL JUEZ DEBE PROVEER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTA ÚLTIMA SE EFECTÚE A DISTANCIA.






1. CAPITULO PRIMERO. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA, ACERVO DE LA BIBLIOTECA JURÍDICA VIRTUAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM [http://biblio.juridicas.unam.mx].

2. Primer criterio jurisprudencial en el que se menciona la pandemia por coronavirus. Época: Décima Época. Registro: 2022082. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 04 de septiembre de 2020 10:13 h. Materia(s): (Civil). Tesis: XVII.1o.C.T.36 C (10a.). RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DEL MENOR CON UNO DE SUS PROGENITORES, FRENTE A LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL INFANTE, CORRESPONDE PRIVILEGIAR SU DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD, SOBRE EL DERECHO A LA CONVIVENCIA CON AQUÉLLOS, POR ENDE, EL JUEZ DEBE PROVEER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTA ÚLTIMA SE EFECTÚE A DISTANCIA.


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