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Autor: Lic. Miguel Ángel Guerrero Velazquez

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Incumplimiento de la pensión alimenticia

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Incumplir con las obligaciones alimentarias es un delito que involucra una pena de prisión de uno y hasta de siete años, así como una multa que va desde los treinta a los quinientos días multa, lo anterior según la legislación penal aplicable en cada Entidad Federativa.

¿Qué involucra la pensión alimenticia?

Denominada jurídicamente como “el derecho a alimentos”, la pensión alimenticia es un derecho recíproco resultado del parentesco consanguíneo, que obliga a un “deudor alimentario” a brindar una compensación económica a un “acreedor alimentario”, según el Código Civil Mexicano. De acuerdo al artículo 303 del Código Civil Federal: “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. En caso de la imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas más próximas en su grado”.


Una pensión alimenticia es una remuneración basta que cubra las necesidades de alimentación, habitación, vestido, asistencia en caso de enfermedad, y estudios de un acreedor alimentario. Cuando éste es menor de edad, la pensión incluirá la enseñanza de un oficio o la impartición de educación básica a la educación superior.


Usualmente, en casos de separación o divorcio en donde se procrearon hijos es necesario que los padres paguen la pensión alimenticia de sus hijos para cumplir la función de responsabilidad de subsistencia de los mencionados.


Las personas que tienen derecho a exigir la pensión alimenticia, o en otras palabras, los pueden ser llamados “acreedores alimentarios” son:


- Los cónyuges

- Los concubinos

- Los hijos

- Los padres

- El adoptante

- El adoptado

Por otra parte, los ex-cónyuges o ex-concubinos también tendrán el derecho a recibir esta pensión cuando así lo disponga la ley y el Juez correspondiente. Así mismo, quienes gozan de la presunción de necesitar alimentos de manera obligatoria son:


- Los menores de edad

- Las personas con alguna discapacidad

- Los sujetos a estado de interdicción

- El cónyuge que se dedique al cuidado del hogar


¿Qué puede ocurrir si se incumple el pago de la pensión alimenticia?


De acuerdo al INEGI, el 67.5% del total de las madres solteras no reciben alguna pensión alimenticia. Además, 2 de cada 3 niños de padres separados tampoco reciben alguna compensación para sus necesidades. Del 91% de los casos de incumplimiento a esta obligación, los acreedores son los hijos, mientras que el 8.1% se trata de la esposa e hijos, siendo el 0.9% de los acreedores el esposo y los hijos.


En estos casos, existen tres vías para actuar ante el incumplimiento de los derechos de los acreedores:


1) Solución amistosa: es cuando se llega a un acuerdo sin necesidad de llevar el caso ante un tribunal. Si el deudor manifiesta la voluntad de pago y demuestra que tiene la intención de hacerlo, se llegará a un trato que procure el bienestar de los acreedores.

2) Solución civil: consiste en interponer una reclamación ante el mismo tribunal que dictó la sentencia del pago de alimentos. Involucra consecuencias económicas y puede proceder al embargo de los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones, bienes muebles o inmuebles u otras similares obligando el pago que el Juez estime conveniente.

3) Toma de acción penal: siendo ésta la última vía, involucra consecuencias legales para el deudor alimentario. Puede significar cárcel para aquellos que eviten el pago de la pensión alimenticia. Se presenta una querella ante la fiscalía (Ministerio Público) de acuerdo al proceso establecido en el Código Penal de la Ciudad de México en su artículo 193 o en su caso como lo establece el artículo 217 del Código Penal del Estado de México.


La recomendación antes de iniciar cualquier acción civil o penal es tener la asesoría jurídica previa de algún especialista de lo familiar, para evaluar cuál es la estrategia legal más apropiada para demandar este derecho, conocer el procedimiento a seguir y tener acompañamiento hasta que se dicte una resolución.


Si tiene alguna duda sobre el pago de la pensión alimenticia o cómo exigir el cumplimiento de este derecho, me pongo a sus órdenes a través de mi perfil en Contacta Abogado, a quienes agradezco el espacio para la publicación de este artículo. Solo entra, busca y contacta.


Referencias


- Código Civil Federal. (2021). Consultado en: https://www.gob.mx/indesol/documentos/codigo-civil-federal-marco-normativo

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). “Resultados de la estadística de divorcios 2019 con información de 106107 divorcios”. Comunicado de prensa núm. 445/20. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/EstSociodemo/Divorcios2019.pdf

- Código Penal de la Ciudad de México. (2020). Consultado en: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9cd0cdef5d5adba1c8e25b34751cccfdcca80e2c.pdf

- Código Penal del Estado de México. (2022). Consultado en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig006.pdf


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