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Autor: Lic. Pedro Enrique Galán Ruiz

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Interés superior del menor

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Los infantes son personas, sujetas de derechos desde el momento mismo de la concepción, y uno de esos derechos es precisamente que se les den un trato respetuoso, digno, a crecer y desarrollarse en un ambiente sano libre de toda violencia familiar o de cualquier aspecto.

Para poder estudiar de manera correcta, justa, equitativa y en beneficio de la misma niñez, es primordial analizar la igualdad de género, misma que contempla el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en uno de mis artículos publicados en Contacta Abogado, denominado “Feminicidio”.

Lamentablemente muchas mujeres hoy en día, buscan a manera de chantaje, así como para retener al hombre, mismo que se esforzaron tiempo atrás en perder y de no conservar a su lado, o por cualquier motivo que haya sido, se culmine la relación de matrimonio o de concubinato y durante la misma relación tuvieron hijo, hija, o hijos o hijas, mismas que los toman como vil moneda de cambio.

Lo anterior, sin comprender, que quizás efectivamente estén haciendo daño al padre de ese o esos infantes, pero a quien o a quienes seguramente les están haciendo más daño al no dejar ver a su padre, es precisamente a ellos, sin embargo; es lamentable que por sentimientos negativos como la ira, el coraje, la venganza o cualquier otro, sin dejar de ser negativo, como ya quedó indicado.

Por otro lado, de igual manera, sucede en lo concerniente con los conceptos que encierra el artículo 308 del Código Civil Vigente en el Estado de Nuevo León.

Haciendo un breve paréntesis, extiendo una inmensa felicitación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que al ya no ser una condicionante como antes sucedía los alimentos, para que el progenitor o progenitora, pueda ver a sus descendientes, ya que, de cierta manera, con dicha medida, se está cortando o bien, disminuyendo de que por dicha condicionante los infantes en cuestión sean como previamente lo dije una vil moneda de cambio.

Recordemos estimados lectores, estimadas lectoras, los infantes son personas, sujetas de derechos desde el momento mismo de la concepción, y uno de esos derechos es precisamente que se les den un trato respetuoso, digno, a crecer y desarrollarse en un ambiente sano libre de toda violencia familiar o de cualquier aspecto.

Nosotros como adultos, debemos tener la obligación de velar porque les sean respetados dichos derechos a esos infantes.

Bien, una vez hecho ese preámbulo, veamos para empezar lo que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala:

Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Haciendo otro paréntesis, y a fin de que se respete, los derechos de las niñas, niños y adolescentes gozan conforme, a su propia Ley, mismas que incluso trataremos, es preciso, urgente, humano que se acabe de raíz toda clase de Bullying en las escuelas, pues no es posible, ni mucho menos aceptable que entre los mismos compañeros, en pleno siglo XXI, sigan habiendo este tipo de actos, las autoridades escolares deben tener mayor protección, vigilancia y cuidado de que se eviten estos hechos, pues ya no estamos en la época de las cavernas, donde el mas fuerte podía aprovecharse del más débil.

Es preciso que, desde temprana edad, los infantes aprendan que no es posible hacerse justicia por su propia mano, si es que queremos ir disminuyendo tanta delincuencia, tanto crimen que vivimos hoy en día, pues de nada sirve que solo esté señalado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si es que no les enseñamos desde temprano, a los niños, niñas y adolescentes, a actuar dentro del marco de la legalidad.

Lo anterior, ya que supongo, que como sociedad ya estamos hartos de tanto crimen, tanto asesinato, tanta delincuencia, y no solo en las escuelas, sino desde la casa de manera conjunta con las escuelas es donde se debe aprender a crear una buena y sana convivencia.

En lo que concierne a la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN vigente, los artículos 1, 2, 6 y 145, establecen:

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Nuevo León, y tiene por objeto:

I.- Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, así como a garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

Artículo 2.- Para garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales, realizarán las acciones y tomarán medidas de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

IV.- Garantizar la accesibilidad a la denuncia ciudadana, como medida de acción, para lo cual operará permanentemente un número gratuito de emergencia 075, el cual será atendido por la Procuraduría de Protección, quien tendrá la atribución de recibir, dar seguimiento y garantizar una atención profesional, inmediata y adecuada a las denuncias relativas al maltrato de los menores. Dichas denuncias podrán ser de maneras anónimas.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá en ningún momento, o circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Las autoridades estatales y municipales, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

V.- Promover e impulsar el desarrollo de la niñez bajo la perspectiva de la cultura de la paz.

Artículo 6.- Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I.- El interés superior de la niñez.

II.- La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales.

III.- La igualdad.

IV.- La no discriminación.

V.- La inclusión.

VI.- El derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo.

VII.- La participación.

VIII.- La interculturalidad.

IX.- La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades.

X.- La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales.

XI.- La autonomía progresiva.

XII.- El principio pro-persona.

XIII.- El acceso a una vida libre de violencia.

XIV.- La accesibilidad.

XV.- El derecho al adecuado desarrollo de la autonomía evolutiva de la personalidad.

Artículo 145.- Son atribuciones de la Procuraduría de Protección las siguientes:

I.- Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Constitución Estatal, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha protección integral…

Los subsecuentes párrafos, son de vital importancia, es por ello, que confío plenamente que, sin problema alguno, en Contacta Abogado, lo publicarán tal cual, como ha sido redactado, por el suscrito, recordemos, que Dios es amor y nos ama a todos y a él no le gusta ver tanta violencia que existe actualmente en el mundo.

Efectivamente muchos quizás se burlen de estos últimos párrafos, pero como él dijo, si te avergüenzas de mí, yo me avergonzaré…


Bibliografía:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Vigente

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León Vigente
















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