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Publicado: 29 Diciembre 2021
Lectura: 3 minutos
Cuando existe un acuerdo entre los padres para saber quién tendrá la guarda y custodia, el papel del juez se limita a ratificar el convenio. Solo en caso de que el juez detecte un tipo de riesgo en el acuerdo podrá intervenir.
Una de las preguntas más frecuentes sobre la guarda y custodia es ¿cuál de los padres tiene la preferencia al momento de designarla? Aún existen dudas sobre este tema, las cuales voy a tratar de esclarecer en este espacio que Contacta Abogado® me ha brindado. Les recuerdo que me encuentro a sus órdenes en esta plataforma para brindar asesoría legal especializada.
Los menores de edad tienen derecho a desarrollarse en un ambiente que les haga sentir protegidos, vivir en familia y con sus necesidades perfectamente cubiertas. De igual forma tienen derecho a convivir con ambos progenitores aún en caso de separación de éstos. Estas normas están dispuestas en la Ley General de los Derechos de Niñas, niños y adolescentes (LGDNNA).
En esta ley incluso se protege el derecho de los menores a convivir con sus progenitores que se encuentran privados de su libertad.
Otro aspecto importante que contempla la ley es la obligación de los padres de proporcionar todos los elementos antes mencionados; alimentación, salud, educación, vivienda, vestido, así como aquellas socio afectivas que son de suma importancia para el desarrollo de los menores, es por eso que ante una situación de divorcio y/o separación, ambos padres conservan la patria potestad, pero siempre se les conmina a llegar a un acuerdo sobre quién conservará la guarda y custodia, ya que de no hacerlo será un juez quien decida e base a las pruebas que las partes ofrezcan para probar con quien tendrán un mejor desarrollo los menores.
La respuesta está en un falló de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido en 2017, donde señal que “otorgar la guarda y custodia de menores de edad a la madre, por el simple hecho de ser mujer, contraviene el principio de igualdad al basarse en estereotipos”.
Es por esto que no se tiene una preferencia por alguno de los padres para designar la guarda y custodia. Este principio se basa en “el interés superior del menor”, un concepto jurídico establecido en el artículo 4° Constitucional y que textualmente señala: “El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.” precisamente la atención que el Estado debe proporcionar a la infancia para el efecto de garantizar su desarrollo integral, tanto físico como emocional, que les permita alcanzar la edad adulta y una vida sana.
Cuando existe un acuerdo entre los padres para saber quién tendrá la guarda y custodia, el papel del juez se limita a ratificar el convenio. Solo en caso de que el juez detecte un tipo de riesgo en el acuerdo podrá intervenir.
Cuando no existe un mutuo acuerdo, el juez se encargará de decidir sobre los siguientes criterios:
Este último punto es a veces el más determinante, ya que en este caso se debe tomar en cuenta la opinión del menor.
A pesar de lo que dictan las normas, en 2018, según cifras del INEGI, el 46.3% de los divorcios, la custodia de los hijos se le asignó a alguno de los divorciantes, en el 39.6% de los casos no se otorgó y en el 4.4% fue concedida a ambos divorciantes. Números que contrastan con los del 2003 – 04 que en un 94% se otorgó la guarda a la madre.
La guarda y custodia es uno de los temas más delicados del Derecho Familiar y Civil, ya que se deben de tomar en cuenta factores sensibles para designar al progenitor que se encargará de los menores, por lo que siempre sugiero buscar asesoría legal especializada en estos temas para proteger a los menores.
Reitero mi invitación a la comunidad a visitar contactaabogado.com, la plataforma donde me encuentro a sus órdenes para brindar asesoría legal especializada. Agradezco el espacio para publicar este interesante artículo.
Fuentes:
Otorgar la guarda y custodia de menores de edad a la madre, por el simple hecho de ser mujer, contraviene el principio de igualdad al basarse en estereotipos: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/documento/2017-09/1S-160817-NLPH-1958.pdf
Estadísticas de divorcio 2018, INEGI:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/EstSociodemo/EstadisticasDivorcios2019.pdf
Guarda y Custodia, CNDH:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_familia/Material/trip-guardia-custodia.pdf
Código Civil Federal:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
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