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Autor: Dr. Rafael Rangel Zarza

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La patria potestad en el Estado de Jalisco

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La patria potestad es “la relación de derechos y obligaciones que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por otra, los hijos menores de edad no emancipados o mayores incapaces, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, su guarda y custodia y representación legal."

Las relaciones familiares se regulan en cada uno de los estados de la República de manera independiente, por ser una facultad exclusiva de los Congresos Estatales, pero siempre respetando los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Es por ello que analizaremos la figura jurídica de la patria potestad específicamente en el estado de Jalisco.

La patria potestad se estableció por el Legislador Estatal en el Título Octavo, que comprende de los artículos 578 al 602 del Código Civil para el Estado de Jalisco.


¿Qué es la patria potestad?


De acuerdo a esta norma, la patria potestad es “la relación de derechos y obligaciones que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por otra, los hijos menores de edad no emancipados o mayores incapaces, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, su guarda y custodia y representación legal.”


¿Quiénes la ejercen?

De la anterior definición podemos determinar que la patria potestad se ejerce, en primer término, por la madre y el padre, de manera conjunta. Pero también puede ser ejercida por solo uno de ellos, por los abuelos (ascendientes en línea recta) y por el adoptante, en caso de que la persona sujeta a esta figura jurídica sea adoptado.


¿Quién está sujeto de la patria potestad?

Los seres humanos menores de edad y los mayores de edad que sean declarados incapaces legalmente.

¿Cuándo concluye la patria potestad?

• Cuando fallece la persona quién la ejerce;

• Con la emancipación del menor;

• Por la mayoría de edad de la persona sobre la que se ejerza; y

• Al revocarse la adopción simple.



¿En qué supuestos se pierde la patria potestad?

La pérdida de patria potestad se debe declarar judicialmente, por alguna de las siguientes razones:

• Cuando la persona quién la ejerce cometa algún delito intencional sobre la persona o bienes de la persona sujeta a la patria potestad, o consienta que alguien más lo cometa.

• Cuando se condena a su pérdida a la persona quién la ejerce.

• Cuando quién la ejerce tenga conductas nocivas para la salud física o psíquica, dignidad o la integridad de la persona menor de edad, aunque no constituyan delito; o consienta a terceras personas para que las realicen.

• Cuando quien la ejerce genere violencia intrafamiliar en contra de la persona menor de edad, entendida esta como maltrato físico o psicológico, o bien, cuando consienta que terceras personas ejerzan dicha violencia.

• Cuando la persona quién la ejerce:

a) Exponga a su descendiente;

b) Le abandone por más de seis meses si éste quedó a cargo de alguna institución especializada o persona y además el abandono sea intencional;

c) Abandone por más de un día a su descendiente, si éste no hubiere quedado al cuidado y vigilancia de alguna persona y además éste abandono sea intencional;

d) Cometa actos de violencia intrafamiliar, o delitos en contra de sus descendientes o adoptados menores de edad.

• En los casos de divorcio, cuando así se establezca;

• Cuando quien la ejerce, abandone sus deberes frente a sus descendientes; y

• Por impedir de manera reiterada sin causa justa las visitas o convivencia decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado por la autoridad judicial y ya hubiere sido decretada con anterioridad la pérdida de la guarda y custodia.


¿Por qué se suspende el ejercicio de la patria potestad?

• Cuando se declare judicialmente la incapacidad de quién la ejerce.

• Por la declaración de ausencia, y

• Por determinación judicial.


Con gusto podemos asesorarlo de manera personal en el ejercicio de cualquier acción que involucre el derecho de patria potestad, nos puede contactar a través de mi perfil en Contacta Abogado®



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