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Autor: Dr. Rafael Rangel Zarza

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Pérdida de la Patria Potestad en Jalisco

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Las controversias respecto a la patria potestad deben de someterse al conocimiento del Juez de lo Familiar, siendo expresamente excluidos los Métodos Alternos de Solución de Conflictos, al tratarse de una de las sanciones más importantes que establece el derecho de familia.

La patria potestad es la institución jurídica que tiene la función de garantizar la seguridad económica, anímica y emocional de los menores de edad no emancipados, y los mayores de 18 años que son declarados incompetentes para ejercer sus derechos. Imponiéndole obligaciones a los padres y otorgándole derechos a las personas sujetas a ésta.

En la década pasada nuestras instituciones jurídicas sufrieron grandes transformaciones, y el derecho familiar no fue la excepción. Esta rama del derecho se transformó gracias a la “constitucionalización del derecho familiar”, lo que permitió su modificación a partir de la interpretación al artículo 1° y 4° de la Constitución Federal realizada por parte del Poder Judicial de la Federación.


Es por ello que actualmente las normas jurídicas de derecho familiar deben interpretarse a la luz de los precedentes, jurisprudencias y tesis que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los tribunales federales en general. Además de los tratados internacionales de los que nuestro País sea parte.

Bajo esta metodología analizamos la acción de pérdida de la patria potestad en el Estado de Jalisco.



PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.


La patria potestad se entiende como un derecho de las personas que están sujetas a ella, es decir de los menores o incapaces, por lo que en ningún momento es un derecho de los padres. En consecuencia, todas las decisiones que se tomen deben de privilegiar a los intereses de este grupo social, incluso sobre los derechos de los adultos.

Las controversias respecto a la patria potestad deben de someterse al conocimiento del Juez de lo Familiar, siendo expresamente excluidos los Métodos Alternos de Solución de Conflictos, al tratarse de una de las sanciones más importantes que establece el derecho de familia.


El Código Civil para el Estado de Jalisco permite la pérdida de la patria potestad cuando la persona que la ejerce ha desatendido sus obligaciones alimentarias a favor del menor o incapaz, pero el Poder Judicial de la Federación ha sostenido que también se incluye el abandono emocional y anímico.

Otro de los elementos que son tomados en cuenta por el Juzgador es que dicho abandono sea voluntario por parte de quien ejerce la patria potestad, es decir, que no sea producto de alguna situación ajena al ascendiente.


Al reunirse estos elementos, el juzgador familiar debe de conceder la pérdida de la patria potestad como una sanción al abandono en el que se dejó al menor o incapaz, pero se debe de tomar en cuenta que no se extinguen las obligaciones derivadas de la relación filial, por lo que el derecho de pago de alimentos continua vigente y es exigible al padre o la madre que ya no ejerce la patria potestad.


Con gusto podemos asesorarlo de manera personal en el ejercicio de cualquier acción que involucre el derecho de patria potestad, puede contactarnos a travès de nuestro perfil en Contacta Abogado®



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