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Pensiones alimenticias

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Como lo señalan los Códigos Civiles, un juez competente tomará en consideración la capacidad económica y nivel de vida que el deudor para fijar el monto de una pensión. Si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, habrá sanciones administrativas y penales.

Una pensión alimenticia es un derecho de toda persona, como lo señala el artículo 301 del Código Civil Federal: “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”. Por lo anterior tenemos entonces que jurídicamente es un derecho recíproco, lo que significa que quien tiene obligación de darlos, tiene derecho a recibirlos y es resultado del parentesco consanguíneo.

¿Cómo se solicita una pensión alimenticia?

Si la solicitud proviene después de un divorcio, se debe acudir a un juzgado familiar; en caso de ser menores de edad los acreedores, un representante, que por hecho es uno de los padres, debe presentar la demanda. En caso de ser mayor de edad el acreedor, deberá presentarla él mismo. En caso de necesitar asesoría, el acreedor o el representante se puede presentar con su abogado.

Entre los requisitos que se deben presentar están:

  • Actas de nacimiento de los hijos.
  • Acta de matrimonio, y especificar si el conyugue se dedicó solo al hogar durante el matrimonio.
  • Una lista especificando las necesidades y gastos de los menores, como lo son: alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc. Asó lo señala el artículo 308 del Código Civil Federal (CCF).

Es importante resaltar que las autoridades tomarán en cuenta la capacidad económica y patrimonial del demandado o deudor. Como lo señalan los Códigos Civiles, un juez competente tomará en consideración la capacidad económica y nivel de vida que el deudor para fijar el monto de una pensión. Si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, habrá sanciones administrativas y penales.

¿Quiénes pueden solicitar una pensión alimenticia?

Según el artículo 315 del CCF, una pensión alimenticia la puede solicitar:

1. El acreedor alimentario;

2. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad al acreedor;

3. El tutor;

4. Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

5. El Ministerio Público.

Los familiares hasta cuarto grado están en la obligación de proporcionar los alimentos.

Un derecho recíproco, ¿A qué se refiere?

Como se dijo al principio, una pensión alimenticia es un derecho reciproco, es decir, así como los padres a prestar alimentos a sus hijos, también es obligación de los hijos dar alimentos a los padres. Como lo dicta el artículo 304 del ya citado CCF.

Los familiares hasta cuarto grado están en la obligación de proporcionar los alimentos, así lo señala el artículo 305, que dice lo siguiente:

A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.

Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Estos son los lineamientos básicos para solicitar y otorgar una pensión alimenticia, los proceso por incumplimiento o abandono de persona, suelen ser largos y tediosos, por lo que merecen ser tratados en otro artículo. Agradezco a Contacta Abogado® por el espacio y por dejarme ser parte de la era digital de la abogacía.





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