¿Qué es la compensación económica?

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La figura de la compensación se introdujo por primera vez en el Código Civil del Distrito Federal en el año 2000, al prever que esta figura aplicaría en favor del cónyuge que, durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

Cuando una pareja decide divorciarse, alguna de las partes puede sufrir un impacto negativo desproporcionado en su economía, debido a que se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. ¿Cuándo puedes solicitar una compensación económica? En este artículo te lo contamos.


¿Cómo surge esta figura en el derecho?

De acuerdo con los Cuadernos de Jurisprudencia núm. 2, sobre Compensación Económica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a partir del reconocimiento de que los divorcios y las separaciones de las parejas de hecho tienen un impacto negativo desproporcionado en la economía de las mujeres, y sus efectos están ligados a la pobreza femenina, diferentes países diseñaron modelos jurídicos para responder a esta problemática.

Algunos países, como Suiza y Perú, fijaron la obligación del pago de una pensión alimenticia posterior a la terminación de la relación. Otros establecieron una especie de indemnización o compensación por los perjuicios generados por la ruptura, como es el caso de Quebec. Mientras que España y Argentina prevén modelos mixtos de pensión e indemnizaciones.

En el caso de México, la figura de la compensación se introdujo por primera vez en el Código Civil del Distrito Federal en el año 2000, al prever que esta figura aplicaría en favor del cónyuge que, durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, se hubiera dedicado preponderantemente al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

Como se mencionó en el Diario de los Debates de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el propósito de esta figura es reconocer que el trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos tiene el mismo valor que el realizado afuera; por lo que se considera como aportación económica.


La compensación económica en México

El artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal establece lo siguiente:

“El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

(…)

VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.”

Si quieres saber más sobre la elección del régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, consulta nuestro artículo ¿Qué es la elección del régimen patrimonial?

De acuerdo con las Tesis Aisladas con registro digital 2017981 y 2017990, ambas de la Primera Sala de la SCJN, la racionalidad de esta figura es resarcir los costos de oportunidad del cónyuge que asumió las cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro, en tanto que la realización de estas actividades generan el detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en el mercado laboral convencional.


Si careces de bienes propios o, en caso de tenerlos, son notoriamente menores a los de tu cónyuge debido a que te dedicaste al cuidado del hogar o de tus hijos, puedes solicitar la compensación económica.


¿Cómo se determina la compensación económica?

Al ser la compensación una figura jurídica cuya finalidad es resarcir el perjuicio económico sufrido por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió determinadas cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración económica a cambio, es importante que al establecer su monto se valoren las distintas variables del caso en concreto.

Así, con base en la Tesis Aislada con registro digital 2009932, de la Primera Sala de la SCJN, al establecer el monto de la compensación económica, el juez debe tomar en consideración que las labores del hogar y el cuidado de los dependientes puede traducirse en una multiplicidad de actividades que deben valorarse en lo individual, entre las cuales destacan:

• La ejecución material de las tareas del hogar como: barrer, planchar, fregar, preparar alimentos, limpiar u ordenar la casa.

• La ejecución material de tareas fuera del hogar, pero vinculadas a la organización de la casa y la obtención de bienes y servicios para la familia como: gestiones ante oficinas públicas, entidades bancarias o empresas suministradoras de servicios.

• La realización de funciones de dirección y gestión de la economía del hogar como: dar órdenes a empleados domésticos sobre el trabajo diario y supervisarlos, o hacer gestiones para la reparación de averías, mantenimiento y acondicionamiento del hogar.

• El cuidado, crianza y educación de los hijos, así como de los parientes que habiten en el domicilio conyugal como: apoyo material y moral, atención, alimentación o acompañamiento físico en sus actividades diarias.

Cabe destacar, que el contar con el apoyo de empleados domésticos no excluye la procedencia de la figura compensatoria, sino que únicamente graduará la cantidad a fijarse.

Si careces de bienes propios o, en caso de tenerlos, son notoriamente menores a los de tu cónyuge debido a que te dedicaste al cuidado del hogar o de tus hijos, puedes solicitar la compensación económica, probándole al juez que tu crecimiento laboral se vio impedido por la realización de estas actividades.

Además, es importante que tomes en cuenta la Entidad Federativa en la que te encuentras, ya que cada una posee su Código Civil o Código Familiar y sus disposiciones suelen ser distintas; por ejemplo, no es lo mismo solicitar pensiones alimenticias en Veracruz, que divorcios económicos en el Estado de México.

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Fuentes:

Cuadernos de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Compensación Económica

Código Civil de la Ciudad de México

Tesis Aislada 2009932, Primera Sala de la SCJN. Trabajo del hogar

Tesis Aislada 2017990, Primera Sala de la SCJN. Divorcio

Tesis Aislada 2017981, Primera Sala de la SCJN. Compensación económica


Enlaces de interés:

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