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Autor: Lic. Pedro Enrique Galán Ruiz

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¿Qué es la Violencia intrafamiliar?

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La violencia intrafamiliar se expresa como una manifestación de poder que se concreta en actos u omisiones de un miembro de familia hacia el otro, tendiente a causar daño y subordinación como mecanismo de control.

La violencia familiar es un problema social que existe desde hace muchísimos años y en el matrimonio, el papel del hombre y la mujer han sido muy distintos. Por ejemplo, durante la Edad Media, la mujer adquirió el carácter de símbolo de poder y honor del hombre. Era canjeada para estrechar vínculos o servía como instrumento de paz. Una vez casada, ella y sus bienes pasaban a ser propiedad del marido y de la familia de éste.

Origen de las instancias que amparan a víctimas de violencia intrafamiliar

En 1996: Se aprueba la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y su reglamento.

En 1997: Se crea el primer “Albergue Temporal Alianza” a favor de la mujer en el D. F., a cargo de la Dirección de Protección Social y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia – DIF.

En 1998: El Albergue se integra al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del D. F.; como parte del Programa de Prevención a la Violencia Familiar.

En 1998: Se reforma la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el mes de abril. Se elimina el prefijo intra.

En 2001: En abril, el Albergue se integra a la entonces Dirección de Prevención a la Violencia Familiar (ahora Dirección de Atención y Prevención de la Violencia Familiar, DAPVIF), depende de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social.

Conceptos de violencia intrafamiliar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece:

La palabra violencia deriva del latín violentia, y entre sus acepciones se encuentran “cualidad de violento” y “acción y efecto de violentar o violentarse”.

Por violento se entiende “que está fuera de su natural estado, situación o modo”, “que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias” y “que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia”, mientras que violentar significa “aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia”.

Ahora bien, en cuanto a violencia familiar han surgido diversas definiciones, por solo citar una, se puede tomar a la que Adato Green hace referencia, manifestando que para quien ejerza la violencia familiar “se expresa como una manifestación de poder que se concreta en actos u omisiones de un miembro de familia hacia el otro, tendiente a causar daño y subordinación como mecanismo de control”.

Por su parte, el artículo 323 ter del Código Civil Federal Vigente, en su segundo párrafo define a la violencia familiar como:

“El uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra del otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.”

Atendiendo a la normatividad del Distrito Federal, el artículo 323 Quáter del Código Civil Vigente, la define como:

“Aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño.”

En cuanto al Código Civil Vigente del Estado de Nuevo León, el artículo 323 Bis, describe la violencia familiar como:

“La conducta o el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera psicológica, física, sexual, patrimonial o económica, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor o agresora tenga o haya tenga o haya tenido con la persona agredida relación de matrimonio o concubinato; de parentesco por consanguinidad en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, o parentesco civil.”

Es importante observar, que tras hacer un análisis comparativo entre las definiciones del Código Civil Federal y el Código Civil del Distrito Federal, ambos vigentes, se puede destacar que mientras que en el primero el agresor y el agredido deben habitar en el mismo domicilio y que exista un parentesco, mientras que en el segundo es independiente de que habiten o no en el mismo domicilio, solo que exista un parentesco, aún y siendo solo el Concubinato.

Sin embargo, el artículo 323 Quintus la define como “la conducta descrita en el artículo anterior llevada a cabo contra la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa”.

Sin olvidar que el Código Civil Vigente en el Estado de Nuevo León, claramente señala:

“La conducta o el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera psicológica, física, sexual, patrimonial o económica, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor o agresora tenga o haya tenga o haya tenido con la persona agredida relación de matrimonio o concubinato…”

Tipos de violencia familiar conforme al código civil vigente del estado de Nuevo León:

El artículo 323 Bis 1, señala que los tipos de violencia familiar son:

I.- Psicológica;

II.- Física;

III.- Sexual;

IV.- Patrimonial; y

V.- Económica.

En todos y cada uno de los escritos redactados por el suscrito e interpuestos principalmente en los diversos Juzgados del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, o bien de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre los he respaldado, en los más de 25 veinticinco años de ejercicio de mi profesión, con la respectiva Jurisprudencia; como lo hago en esta ocasión.

A este tema se puede mencionar un sinfín de Jurisprudencias, cosa que a la postre, podría resultar complicada su lectura y comprensión, por lo que me permito apoyarme solo en una de las que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado como criterio de interpretación judicial.

Misma que en la que se pueden observar las características e indicadores de este tipo de violencia familiar:


Época: Décima Época

Registro: 2019902

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III

Materia(s): Constitucional, Civil

Tesis: VII.2o.C.192 C (10a.)

Página: 2485


VIOLENCIA PSICOLÓGICA. SUS CARACTERÍSTICAS E INDICADORES.


La fracción I del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipifica la violencia psicológica. De acuerdo con la Corte Constitucional Colombiana este tipo de violencia se trata de una realidad mucho más extensa y silenciosa, incluso, que la violencia física y puede considerarse como un antecedente de ésta; se ejerce a partir de pautas sistemáticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles para terceros, que amenazan la madurez psicológica de una persona y su capacidad de autogestión y desarrollo personal; los patrones culturales e históricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo-cultura patriarcal), hacen que la violencia psicológica sea invisibilizada y aceptada por las mujeres como algo "normal"; los indicadores de presencia de violencia psicológica en una víctima son: humillación, culpa, ira, ansiedad, depresión, aislamiento familiar y social, baja autoestima, pérdida de la concentración, alteraciones en el sueño, disfunción sexual, limitación para la toma de decisiones, entre otros, la violencia psicológica a menudo se produce al interior del hogar o en espacios íntimos, por lo cual, en la mayoría de los casos no existen más pruebas que la declaración de la propia víctima.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo en revisión 298/2018. 28 de febrero de 2019. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Encargado del engrose: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.


Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.



Bibliografía:

http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21896/capitulo2.pdf

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=violencia%2520familiar&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=122&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2019902&Hit=4&IDs=2021239,2020724,2020085,2019902,2019838,2019751,2019718,2019457,2019410,2019288,2018647,2018160,2018058,2017627,2017598,2017527,2017369,2017195,2017194,2016128&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

Código Civil Federal vigente

Código Civil para el Distrito Federal vigente

Código Civil para el Estado de Nuevo León Vigente


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