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Reconocimiento de Paternidad

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La demanda por paternidad es un proceso judicial que ocurre cuando un padre no quiere reconocer a su hijo y debes acudir a los juzgados en materia familiar y presentar una demanda por “reconocimiento de paternidad”

En México la paternidad responsable está protegida por la Ley y se reconoce como la filiación o el vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de otra, tal como sucede entre padres e hijos. Este vínculo surge como consecuencia de hechos biológicos (hoy en día se contemplan algunos casos de reproducción asistida) y/o de actos jurídicos (la adopción se equipará al parentesco por consanguinidad entre padres e hijos). Al ser reconocida esta relación por el derecho, hace que se generen derechos y obligaciones entre las personas ligadas por la filiación.

Por otra parte, “la paternidad forma parte de la institución jurídica de la filiación, es decir, del vínculo natural y/o jurídico que une a los descendientes con sus progenitores, en efecto, puede derivar dicha relación de la naturaleza (generación) o de la filiación de la ley (adopción).”


De acuerdo con el artículo 324 del Código Civil Federal (CCF), se presumen hijos de los cónyuges:


1. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;

2. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

Es decir, si 180 días después de celebrado el matrimonio, la mujer da a luz, este hijo se presumirá que es de su esposo. Asimismo, si 300 días después de concluido el matrimonio (ya sea por muerte del esposo, disolución, nulidad o divorcio), la mujer da a luz a un hijo, también se presumirá que este hijo es del ex esposo.


Por otro lado, el artículo 383 del CCF establece que se presumen hijos del concubinario y de la concubina:

1. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;

2. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.


Asimismo, el numeral 360 del CCF establece que la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.



¿Ante quién se da el reconocimiento de paternidad?

Ante el Juez del Registro Civil, cuando se presentan las personas que llevarán a cabo el reconocimiento de paternidad, su apoderado o representante legal junto con el menor o persona que se va a reconocer.

Ante el Juez Familiar, cuando se da el reconocimiento a través de un juicio o controversia familiar.

Ante el Notario Público, si se hace a través de testamento o escritura pública.


¿Cómo se puede probar la paternidad?

Se puede utilizar cualquier medio ordinario o la prueba de ADN.


¿Qué ocurre si el padre no quiere reconocer a mi hijo?


Si están casados, con el acta de matrimonio es suficiente para registrar a tu hijo en el registro civil con el apellido del padre. Hay que realizar una demanda por paternidad.

La demanda por paternidad es un proceso judicial que ocurre cuando un padre no quiere reconocer a su hijo y debes acudir a los juzgados en materia familiar y presentar una demanda por “reconocimiento de paternidad”

Para presentar esta demanda, los juzgados te pedirán pruebas de que la persona a quien estás demandando (el padre de tu hijo) fue tu pareja o tuvo alguna relación contigo.


Los juicios se desarrollan en dos audiencias:


Si en la primera se reconoce la paternidad, el juicio queda terminado. De lo contrario, si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN para comprobar su filiación consanguínea con su progenitor

Es necesario solicitar ante un juzgado de lo familiar el reconocimiento de paternidad por parte del padre del niño que se desea sea reconocido donde se comprobara su filiación consanguínea con su progenitor, mediante la solicitud del examen de su ADN.

El juez dictará una sentencia una vez que haya logrado obtener los resultados de dicho examen, y ya sea el caso se podrá promover y solicitar la pensión alimenticia para el menor.


Es importante contar con asesoría especializada en el tema antes de iniciar algún tipo de proceso legal.


¿Tienes dudas sobre este tema? No dudes en contactarme mediante mi perfil a través de Contacta Abogado® y junto con mi equipo aclararemos tus dudas a la brevedad.


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