Requisitos para una adopción

imagen del articulo

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “adoptar” significa tomar legalmente en condición de hijo al que no lo es biológicamente; por lo tanto, la adopción para muchas personas es una alternativa para formar una familia y requiere el mismo compromiso y responsabilidades que tener un hijo biológico.

¿Qué es la adopción?

El Doctor Felipe de la Mata define la adopción como un acto jurídico plurilateral, mixto y complejo de Derecho Familiar, por virtud del cual, contando con la aprobación judicial correspondiente, se crea un vínculo de filiación entre el adoptante y el adoptado así como, por regla general, un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre el adoptante y los descendientes del adoptado.

Así, la adopción es una figura jurídica mediante la cual se crea un vínculo familiar entre el menor y su familia adoptiva, que será la responsable de procurar su bienestar. Esta figura se basa en el “Interés Superior del Menor”; el cual se entiende como el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible.

Si deseas saber más al respecto, visita nuestro artículo Derechos de los niños y jóvenes: ¿Cómo se protege a los menores?

Puntos a tener en cuenta

Es importante aclarar que, de acuerdo con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, antes de integrar un menor a una familia adoptiva, se buscan medidas de reintegración; es decir, se intenta reincorporar al menor con su familia nuclear (madre y/o padre) o su familia extensa (abuelos, tíos, etc.), siempre y cuando las condiciones familiares que motivaron la protección temporal del Estado hayan cambiado en su beneficio, o bien, hayan sido regularizadas y ofrezcan un ambiente adecuado para su sano desarrollo.

Lo anterior, con la finalidad de que sean aquellas personas con quienes los menores tienen un lazo consanguíneo y de afecto preexistente, las que les proporcionen la atención y cuidados que necesitan.

En caso de que no fuera viable la opción de que el menor permanezca con alguno de sus familiares consanguíneos, se implementarán las medidas jurídicas y sociales necesarias para que la niña, niño o adolescente pueda ser adoptado y, de esta manera, encuentre una familia que le proporcione el entorno al que tiene Derecho.

Sin embargo, existen infinidad de menores en situaciones vulnerables que no han sido adoptados. Tomemos como ejemplo los albergues del Sistema DIF Baja California, ubicados en Tijuana, donde hay 120 niñas, niños y adolescentes en albergues y casas hogar esperando ser adoptados. Si has tomado la decisión de iniciar un proceso de adopción en dicha ciudad, un abogado familiar en Tijuana podrá ayudarte.

Tipos de adopción en México

Antes de la reforma del 2000 existían dos tipos de adopción principalmente: la simple y la plena. La adopción simple era aquella en la cual los efectos de la filiación y el parentesco se daban solamente entre el adoptante y el adoptado, donde éste conservaba sus vínculos de parentesco con sus parientes consanguíneos.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 410-A del Código Civil Federal, el adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos del matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar sus apellidos.

La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos del matrimonio. Este tipo de adopción además es irrevocable.

Cabe resaltar que las adopciones necesariamente deben registrarse ante un Juez del Registro Civil una vez que se haya dictado la resolución judicial definitiva que autorice la adopción. Asimismo, en caso de necesitar ayuda para tramitar tu solicitud, un abogado derecho familiar de nuestra plataforma podrá ayudarte.

Requisitos

Los requisitos indispensables para que una persona pueda adoptar se encuentran previstos en el artículo 390 del Código Civil Federal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 390. El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:

I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y

III. Que el adoptante es una persona apta y adecuada para adoptar.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente.

Sin embargo, es importante mencionar que el procedimiento de adopción, con sus respectivos requisitos, serán distintos dependiendo del lugar en el que te encuentres. Si necesitas ayuda, en Contacta Abogado® encontrarás a los mejores abogados de lo familiar, dispuestos a brindarte la asistencia legal que necesitas para realizar una adopción. Solo entra, busca y contacta.

¡Bienvenido a la nueva era del abogado digital!


Fuentes:

De la Mata, Pizaña, et. al. Derecho Familiar. Ciudad de México, 1a. ed. Porrúa, pp. 347-364.

Diccionario de la Real Academia Española: Adoptar

Código Civil Federal

Interés Superior del Menor

La Jornada: Devuelven al DIF a niña adoptada en 2019 en BC

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia: Adopciones

Enlaces de interés:

Derechos de los niños y jóvenes: ¿Cómo se protege a los menores?

icono like
Me gusta

Derecho familiar

Compartir

Compartir