imagen de perfil

Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.

Ver perfil

icono

Sede no definida

Prevención de lavado

Compliance

Derecho administrativo

0 Estrellas

0 Opiniones

Aplicación de la Ley Antilavado en entidades financieras

imagen del articulo

Es indispensable que las entidades financieras tengan claro el panorama de los actos, operaciones o servicios que realizan, porque, de ser el caso, alguno de ellos podría ser una actividad vulnerable para efectos de la Ley Antilavado.

El régimen de prevención de lavado de dinero está dividido en dos principales sectores: el financiero y el comercial. Cada sector está regulado por distintas normas y respecto a ciertos actos, operaciones o servicios. De ello surge la interrogante ¿Las entidades financieras además del cumplimiento a sus leyes y disposiciones deben observar lo establecido por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado)? A continuación, la respuesta.

Dentro del sector financiero encontramos a los bancos, las casas de bolsa, las sociedades financieras de objeto múltiple, las casas de cambio, las aseguradoras, las afianzadoras, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, entre otras. Al respecto, como lo establece el artículo 13 de la Ley Antilavado, estas entidades se rigen por las leyes y disposiciones financieras que especialmente las regulan de acuerdo con sus actividades y operaciones específicas; sin embargo, qué pasa cuando estas instituciones deciden otorgar premios, arrendar inmuebles o comercializar vehículos -por poner algunos ejemplos- ¿Están exentas del cumplimiento a la Ley Antilavado por ya estar reguladas en materia de prevención de lavado de dinero?

En nuestra opinión, las operaciones propias de las entidades financieras se rigen por sus leyes y disposiciones secundarias; empero, si realizan otro tipo de acto jurídico que actualice alguna actividad vulnerable adicionalmente deberán cumplir con las obligaciones previstas en la Ley Antilavado y su normativa; es decir, (i) darse de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero; (ii) integrar el expediente único de identificación del cliente; (iii) solicitar información sobre la existencia del dueño beneficiario; (iv) presentar los avisos e informes; (v) emitir el manual de cumplimiento, entre otras.

Así, es indispensable que las entidades financieras tengan claro el panorama de los actos, operaciones o servicios que realizan, porque, de ser el caso, alguno de ellos podría ser una actividad vulnerable para efectos de la Ley Antilavado.


icono like
1 Me gusta

Derecho fiscal

Compartir

Compartir