Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.
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Sede no definida
Prevención de lavado
Compliance
Derecho administrativo
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Publicado: 25 marzo 2021
Lectura: 2 minutos
La lista de personas vinculadas; por medio de la cual, se obliga a quienes realicen actividades vulnerables de buscar a su cliente en las listas publicadas en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero
La Unidad de Inteligencia Financiera está facultada para establecer mecanismos de prevención de lavado de dinero y financiamiento de organizaciones delictivas. Para ello, puede utilizar las listas que emitan autoridades nacionales, organismos internacionales o autoridades extranjeras en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicanos sea parte.
Así, en enero de 2014 dicha unidad emitió la “Resolución por la que se establece el mecanismo para prevenir la realización de actos u operaciones que permitan la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 1 y 19 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, mejor conocida como la lista de personas vinculadas; por medio de la cual, obliga a quienes realicen actividades vulnerables de buscar a su cliente en las listas publicadas en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero y, en caso de que se encuentre en ella: (i) suspender preventiva e inmediatamente la operación; (ii) inmovilizar preventiva e inmediatamente los recursos, derechos o bienes, y (iii) enviar un aviso de 24 horas que contenga los datos de identificación del cliente, los datos de la operación que se haya llevado a cabo o se haya pretendido realizar, y los datos de las medidas preventivas adoptadas.
Se debe mencionar, que la resolución contempla que el incumplimiento a las obligaciones previstas en ella será considerado como una abstención al requerimiento de la autoridad. Así las cosas, quienes realicen actividades vulnerables deben establecer mecanismos para la búsqueda del cliente en la lista de personas vinculadas, porque de no hacerlo, podrían ser acreedores a una multa equivalente a 200 y hasta 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
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